EXP. N.° 2986-2006-PA/TC

LIMA

LUIS ORLANDO

PALOMINO DUEÑAS

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eder Alberto Palomino Dueñas contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 228, su fecha 22 de setiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo interpuesta contra COFOPRI y contra el Asentamiento Humano Ramón Cárcamo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se deje sin efecto la orden de demolición de la vivienda de los recurrentes contenida en el Oficio N° 0059-2000, por considerar que dicha decisión afecta sus derechos constitucionales.

 

2.      Que en el presente caso e independientemente de que sea o no legítima la pretensión demandada, aparece tanto del recurso de apelación (fojas 186 a 191) como del recurso de agravio constitucional (fojas 237 a 238) formulado por los recurrentes, que el inmueble cuya protección se invoca ha sido definitivamente demolido en fecha posterior a la interposición de la demanda, lo que supone que, en el supuesto examinado, ha operado la sustracción de materia justiciable, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

3.      Que por otra parte tampoco cabe merituar responsabilidades por los hechos consumados, puesto que el derecho constitucional por el que se viene reclamando en el precitado proceso no es el de propiedad, como por lo demás lo reconocen los propios recurrentes,  sino el de posesión, el que en todo caso debió proponerse en el proceso judicial ordinario a que hubiere lugar y no en el presente proceso constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI