EXP. N.° 2993-2006-PHC/TC
EDUARDO RAMOS
RAMÓN
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eduardo Ramos Ramón contra la resolución de
la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 126, su fecha
20 de enero de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la
demanda de autos; y,
1.
Que con fecha 17 de noviembre de 2005 el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Tacna, con el objeto de que se declare la nulidad
de la Resolución de fecha 19 de octubre de 2005 (expediente 2001-371), que
declara improcedente su solicitud de adecuación del tipo penal, aduciendo que
tal decisión atenta contra sus derechos constitucionales. Refiere que si bien
mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2004 se le sustituyó la pena
de 25 años por la de 15 años en aplicación Ley N.º 28002, correspondía que se
le adecue el tipo penal, puesto que el artículo 297.º, inciso 7 fue modificado
por la ley señalada.
2.
Que a fojas 90 de los actuados se aprecia la copia
certificada de la resolución de fecha 19 de octubre de 2005, emitida por la
sala emplazada, mediante la cual se declara improcedente la adecuación del tipo
penal formulada por el recurrente en la instrucción en la que se le condenó por
la comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico
ilícito de drogas, no apreciándose de los autos que dicha resolución haya sido
impugnada.
3.
Que el Código Procesal Constitucional en su artículo
4° establece expresamente que: “(...) El hábeas corpus procede cuando una
resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y
la tutela procesal efectiva. (...)”; en consecuencia, la presente demanda de
hábeas corpus no procede por cuanto la resolución cuestionada carece del
requisito de firmeza, al no acreditarse de los autos que el demandante haya
agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución que
cuestiona.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTITIGOYEN
VERGARA
GOTELLI