EXP. N.° 2993-2006-PHC/TC

TACNA

EDUARDO RAMOS

RAMÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  17 de abril de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ramos Ramón contra la resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 126, su fecha 20 de enero de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 17 de noviembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 19 de octubre de 2005 (expediente 2001-371), que declara improcedente su solicitud de adecuación del tipo penal, aduciendo que tal decisión atenta contra sus derechos constitucionales. Refiere que si bien mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2004 se le sustituyó la pena de 25 años por la de 15 años en aplicación Ley N.º 28002, correspondía que se le adecue el tipo penal, puesto que el artículo 297.º, inciso 7 fue modificado por la ley señalada.

 

2.      Que a fojas 90 de los actuados se aprecia la copia certificada de la resolución de fecha 19 de octubre de 2005, emitida por la sala emplazada, mediante la cual se declara improcedente la adecuación del tipo penal formulada por el recurrente en la instrucción en la que se le condenó por la comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, no apreciándose de los autos que dicha resolución haya sido impugnada.

 

3.      Que el Código Procesal Constitucional en su artículo 4° establece expresamente que: “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”; en consecuencia, la presente demanda de hábeas corpus no procede por cuanto la resolución cuestionada carece del requisito de firmeza, al no acreditarse de los autos que el demandante haya agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución que cuestiona.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTITIGOYEN

VERGARA GOTELLI