EXP.
N.° 02999-2007-PHC/TC
LIMA
AGAPITO
GALICIA
FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Agapito Galicia Fernández contra la sentencia expedida por
1.
Que, con fecha 29 de
setiembre de 2006, don Agapito Galicia Fernández interpone demanda de hábeas
corpus contra
2. Que, en el presente caso este Colegiado considera oportuno, prima facie, llevar a cabo un análisis formal de procedencia antes de emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido, cabe recordar que si bien es cierto el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también es cierto que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de materia.
3. Que, en el caso de autos, el recurrente alega violación a su derecho de libertad individual y del debido proceso, toda vez que existe una abierta contradicción entre lo fundamentado por el juez penal que ordena abrir instrucción y la acusación fiscal formulada en su contra al momento de sustentar legalmente sus decisiones. Sin embargo, a fojas 272 del expediente obra el escrito del Ministerio Público solicitando al a quo con propósitos de aclaración que se advierta que en el dictamen fiscal expedido es el artículo 121º del Código Penal al que se hace referencia y no el 122º que está consignado. En ese sentido, habiéndose subsanado tal situación que hubiera podido significar la posible afectación del derecho de defensa del recurrente, cabe declarar la improcedencia de la presente causa por haberse producido la sustracción de materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ