EXP:
N:° 3017-2006-PHC/TC
LIMA
ALBERTO NÚÑEZ HERRERA
En Lima, a
los 27 días del mes de abril de 2006, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los señores magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli
Lartirigoyen y Vergara Gotelli, emite la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por Alberto Núñez Herrera contra la
resolución de la Sala Penal de Emergencia de Reos en Cárcel, de fojas 310, su
fecha 15 de febrero de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con
fecha 14 de noviembre del 2005 el recurrente, sentenciado a 5 años de pena
privativa de libertad por el delito contra la libertad sexual, interpone
demanda de hábeas corpus contra la Jueza del Décimonoveno Juzgado Penal de Lima
alegando que en el proceso penal de su referencia se ha violado el debido
proceso, la tutela procesal efectiva y su derecho a la defensa, por lo que
solicita que se declare nula la sentencia que lo condenó y se ordene su
inmediata libertad.
Realizada
la investigación sumaria el actor se reafirma en su demanda y la Jueza
demandada contradice señalando que el proceso penal ha sido llevado en forma
debida.
El Vigésimo Octavo Juzgado
Penal de Lima, con fecha 7 de diciembre de 2005, declara improcedente la
demanda argumentando que en el proceso penal se ha cumplido con la pluralidad
de la instancia, que la sentencia penal ha adquirido la calidad de cosa
juzgada, que dentro de dicho proceso el actor ha ejercido su defensa y ha
interpuesto los medios impugnatorios que la ley prevé, que dichos medios han
sido rechazados mediante resoluciones debidamente motivadas, que el actor ha
sido asistido por abogado de su elección, que el proceso constitucional no
procede contra resoluciones emanadas de proceso regular y que el hábeas corpus
no es una suprainstancia donde pueden resolverse asuntos de fondo del proceso
penal submateria.
La recurrida confirma la
apelada aduciendo que el actor presentó recurso de revisión ofreciendo nuevas pruebas
y que la Sala Penal de la Corte Suprema de la República analizó en toda su
extensión la sentencia condenatoria, sin que ello comportase la variación de la
responsabilidad penal.
FUNDAMENTOS
1.
El
demandante cuestiona la validez y la regularidad del proceso penal en el que
fue condenado a pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra
la libertad sexual.
2. Del análisis del presente caso se advierte que lo que en realidad pretende el actor es el reexamen del proceso penal seguido en su contra no obstante que por sus bondades la sentencia dictada en primera instancia fue confirmada por el órgano superior colegiado, obteniendo así la calidad de cosa juzgada. Por tanto, resulta evidente el propósito del actor de deslegitimar la sanción penal que le fue impuesta, lo que de ser aceptado llevaría a afectar el principio de inmutabilidad, que es un atributo de la cosa juzgada, calidad de la que goza la cuestionada sentencia.
3. Siendo pues el hábeas corpus un instrumento fundamental de protección del derecho a la libertad individual o de derechos constitucionales conexos a ella, la presente pretensión no puede ser utilizada como un recurso más para modificar decisiones jurisdiccionales que ponen término al proceso penal regular de su referencia. Consecuentemente, procede la aplicación contrario sensu al presente caso del artículo 2.° del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA
RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI