EXP: N:° 3017-2006-PHC/TC

LIMA

ALBERTO NÚÑEZ HERRERA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 27 días del mes de abril de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, emite la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por Alberto Núñez Herrera contra la resolución de la Sala Penal de Emergencia de Reos en Cárcel, de fojas 310, su fecha 15 de febrero de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 14 de noviembre del 2005 el recurrente, sentenciado a 5 años de pena privativa de libertad por el delito contra la libertad sexual, interpone demanda de hábeas corpus contra la Jueza del Décimonoveno Juzgado Penal de Lima alegando que en el proceso penal de su referencia se ha violado el debido proceso, la tutela procesal efectiva y su derecho a la defensa, por lo que solicita que se declare nula la sentencia que lo condenó y se ordene su inmediata libertad.

 

Realizada la investigación sumaria el actor se reafirma en su demanda y la Jueza demandada contradice señalando que el proceso penal ha sido llevado en forma debida.

 

El Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, con fecha 7 de diciembre de 2005, declara improcedente la demanda argumentando que en el proceso penal se ha cumplido con la pluralidad de la instancia, que la sentencia penal ha adquirido la calidad de cosa juzgada, que dentro de dicho proceso el actor ha ejercido su defensa y ha interpuesto los medios impugnatorios que la ley prevé, que dichos medios han sido rechazados mediante resoluciones debidamente motivadas, que el actor ha sido asistido por abogado de su elección, que el proceso constitucional no procede contra resoluciones emanadas de proceso regular y que el hábeas corpus no es una suprainstancia donde pueden resolverse asuntos de fondo del proceso penal submateria.

 

La recurrida confirma la apelada aduciendo que el actor presentó recurso de revisión ofreciendo nuevas pruebas y que la Sala Penal de la Corte Suprema de la República analizó en toda su extensión la sentencia condenatoria, sin que ello comportase la variación de la responsabilidad penal.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante cuestiona la validez y la regularidad del proceso penal en el que fue condenado a pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la libertad sexual.

 

2.    Del análisis del presente caso se advierte que lo que en realidad pretende el actor es el reexamen del proceso penal seguido en su contra no obstante que por sus bondades la sentencia dictada en primera instancia fue confirmada por el órgano superior colegiado, obteniendo así la calidad de cosa juzgada. Por tanto, resulta evidente el propósito del actor de deslegitimar la  sanción penal que le fue impuesta, lo que de ser aceptado llevaría a afectar el principio de inmutabilidad, que es un atributo de la cosa juzgada, calidad de la que goza la cuestionada sentencia.

 

3.    Siendo pues el hábeas corpus un instrumento fundamental de protección del derecho a la libertad individual o de derechos constitucionales conexos a ella, la presente pretensión no puede ser utilizada como un recurso más para modificar decisiones jurisdiccionales que ponen término al proceso penal regular de su referencia. Consecuentemente, procede la aplicación contrario sensu al presente caso del artículo 2.° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI