LIMA
MILAGROS ANGELINA
ZEVALLOS GONZALES
Lima, 21 de agosto de 2007.
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Milagros Angelina
Zevallos Gonzales contra la sentencia de
1. Que con fecha 27 de febrero de 2007 la recurrente interpone demanda de
hábeas corpus contra el Fiscal Provincial Titular de
2. Que el artículo 25º, último párrafo, del Código Procesal Constitucional
establece que
[p]rocede el hábeas corpus ante la acción u omisión
que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman
la libertad individual: (...) También procede el hábeas corpus en defensa de
los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente
cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
Al respecto, debe decirse que el Tribunal
Constitucional ha admitido la posibilidad de que también, dentro de un proceso
constitucional de hábeas corpus, se pueda tutelar el derecho al debido proceso,
pero para ello es necesario que exista un vínculo, en cada caso concreto, entre
aquél y el derecho fundamental a la libertad personal.
3.
Que ello es así en la medida en que el derecho al
debido proceso en abstracto, esto es, sin vinculación necesaria con la libertad
personal, corresponde ser tutelado a través del proceso constitucional de
amparo. De ahí que este Colegiado anteriormente (STC N.º 9518-2005-PHC/TC, FJ
5) haya señalado que
(...) si bien el proceso de hábeas corpus no tiene por
objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso, en el presente caso,
habida cuenta de que las vulneraciones aducidas no sólo implican la observancia
del derecho al debido proceso, sino que inciden en el ejercicio de la libertad
personal del demandante, el Tribunal Constitucional tiene competencia, ratione materiae, para evaluar la
legitimidad constitucional de los actos considerados lesivos.
4. Que este
supuesto, sin embargo, no se configura en el presente caso pues de autos no se
deriva que exista una afectación actual y concreta o una amenaza cierta e
inminente de la libertad personal del demandante, que habilite al Tribunal
Constitucional a realizar el control constitucional del derecho al debido
proceso, en el marco del presente proceso constitucional de hábeas corpus.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS