EXP. N.° 3029-2006-HC/TC
LIMA
NAKANDAKARI
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Margarita Nakamatsu Nakandakari contra la
resolución de la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos
en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 212, su fecha 25
de enero de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la recurrente con fecha 11 de noviembre de 2005 interpone demanda de hábeas
corpus contra la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima y el Quinto Juzgado Penal de Lima, con el objeto de que se
declare inaplicable y sin efecto la sentencia condenatoria de fecha 18 de
febrero de 2005 (Expediente N.° 3307-2003), así como la resolución de la Sala
Penal que la confirma con fecha 14 de setiembre de 2005, por imponerle dos años
de pena privativa de libertad suspendida sujeta a normas de conducta, así como
la inhabilitación del ejercicio de la profesión por comisión del delito contra
la vida el cuerpo y la salud-lesiones culposas, en agravio de Silvana Valentina
del Rosario Ochoa Campos.
Sostiene la demandante que
se le ha aplicado la pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de la
profesión, la misma que se encuentra derogada, afectando así sus derechos a la
libertad personal y presunción de inocencia, debido proceso y motivación de
resoluciones judiciales y aplicación de la norma más favorable al procesado.
2.
Que,
de acuerdo a la información remitida por el Decimonoveno Juzgado Penal de Lima
a este Tribunal mediante oficio N.º 1216-2004/LDR, con fecha 28 de agosto de 2006 la beneficiaria ya ha cumplido con la pena de dos años de pena
privativa de libertad suspendida sujeta a normas de conducta que le fue
impuesta. Asimismo, la pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de la
profesión ha sido declarada nula.
3.
Que
siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de
conformidad con el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, proteger los
derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando
cesa la violación o amenaza o se hubiere tornado irreparable. Es por ello que
en el presente caso, al haber cesado la alegada vulneración a la libertad
individual dado que la pena principal ya ha sido cumplida por la recurrente y
que la pena accesoria ha sido declarada nula, carece de objeto emitir un
pronunciamiento de fondo.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI