EXP. N.º 03040-2006-PHC/TC
CUSCO
LUCILA CCAHUANTICO
CCAHUANTICO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de
abril de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli
Lartirigoyen y Vergara Gotelli,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Lucila Ccahuantico
Ccahuantico contra la sentencia de la Sala de
Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco,
de fojas 188, su fecha 23 de enero de 2006, que declara improcedente la demanda
de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de enero de 2006, la
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los Vocales de la Sala
Mixta Descentralizada de la Provincia de Canchis – Cusco, señores Carlo Magno
Florentino Cornejo Palomino, Carlos Fernández Echea y
Vicente Pinedo Coa, con el objeto que se repongan los
hechos al estado anterior a la expedición de la Resolución de Vista de fecha 15
de diciembre de 2005, pues ésta lesiona su libertad individual y la tutela
judicial efectiva. Sostiene que adquirió de un tercero una vaquillona de raza bronswis (sic), confiando que era de su propiedad, pero en
realidad era de propiedad de don Policarpo Gilberto Montesinos Villavicencio,
por lo que se la involucró en el proceso penal N.º
2005-132, como coautora del delito de abigeato agravado; que, en dicho proceso,
apeló del mandato de detención emitido en su contra, pero fue confirmado por la
emplazada sin analizar las pruebas presentadas. Añade que, posteriormente,
presentó su solicitud de libertad provisional, en vista de la cual el Fiscal
Provincial opinó por la procedencia, declarando el Primer Juzgado Penal de
Sicuani fundada su petición; y que, sin embargo, la parte civil apeló dicha
decisión, dando lugar a que la emplazada la revocara con argumentos y
fundamentos ilegales y arbitrarios.
Admitida a trámite la
demanda se incorporó al proceso copia certificada de los actuados más
importantes correspondientes al proceso penal seguido contra la demandante en
autos, como se aprecia de fs. 36 a 160; además, se
recabó el Informe presentado por el Presidente de la Sala Mixta de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco (fojas 167 y siguientes).
El Segundo Juzgado Especializado
Penal de Canchis, con fecha 7 de enero de 2006,
declara improcedente la demanda por considerar que la resolución impugnada fue
emitida en un procedimiento regular, sin que se haya vulnerado la libertad
individual o el debido proceso; asimismo, aduce que en la vía constitucional no
se puede analizar las pruebas que demuestran la responsabilidad o
irresponsabilidad del procesado, y que lo que sí ha quedado acreditado es que
la actividad jurisdiccional se ha desarrollado dentro del marco del debido
proceso.
La recurrida confirma
la apelada por considerar que la resolución cuestionada es legal, ya que en el
caso materia de autos existe peligro de obstaculización de la instrucción.
FUNDAMENTOS
1. En el proceso de autos se pretende cuestionar
la resolución emitida con fecha 15 de diciembre de 2005, por la que se revoca
el beneficio de libertad condicional inicialmente concedido
a la demandante. La afectación se debería a la Resolución de Vista de fecha 15
de diciembre de 2005, a través de la cual se desestima su pedido de libertad
provisional.
2. De la resolución impugnada –que en autos corre
en copia certificada de fs. 158 a 159–, se aprecia
que el juzgador deniega el pedido presentado por la parte recurrente en sede
ordinaria aplicando el artículo 182.2. del Código Procesal Penal y precisando
las razones que, a su criterio, son suficientes para rechazar la solicitud de
libertad condicional.
3. Por consiguiente, este Colegiado advierte que
la resolución impugnada se encuentra arreglada a derecho, pues expresa los
fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan, conforme lo dispone el
artículo 139.5º de la Constitución; además, se advierte que está razonablemente
motivada y que su contenido no ha sido enervado con los argumentos que sustentan
la demanda de autos, ni mucho menos con lo actuado durante el presente proceso.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI