EXP. N.º 03040-2006-PHC/TC

CUSCO

LUCILA CCAHUANTICO

CCAHUANTICO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 17 días del mes de abril de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lucila Ccahuantico Ccahuantico contra la sentencia de la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 188, su fecha 23 de enero de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 5 de enero de 2006, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de CanchisCusco, señores Carlo Magno Florentino Cornejo Palomino, Carlos Fernández Echea y Vicente Pinedo Coa, con el objeto que se repongan los hechos al estado anterior a la expedición de la Resolución de Vista de fecha 15 de diciembre de 2005, pues ésta lesiona su libertad individual y la tutela judicial efectiva. Sostiene que adquirió de un tercero una vaquillona de raza bronswis (sic), confiando que era de su propiedad, pero en realidad era de propiedad de don Policarpo Gilberto Montesinos Villavicencio, por lo que se la involucró en el proceso penal N 2005-132, como coautora del delito de abigeato agravado; que, en dicho proceso, apeló del mandato de detención emitido en su contra, pero fue confirmado por la emplazada sin analizar las pruebas presentadas. Añade que, posteriormente, presentó su solicitud de libertad provisional, en vista de la cual el Fiscal Provincial opinó por la procedencia, declarando el Primer Juzgado Penal de Sicuani fundada su petición; y que, sin embargo, la parte civil apeló dicha decisión, dando lugar a que la emplazada la revocara con argumentos y fundamentos ilegales y arbitrarios.

 

            Admitida a trámite la demanda se incorporó al proceso copia certificada de los actuados más importantes correspondientes al proceso penal seguido contra la demandante en autos, como se aprecia de fs. 36 a 160; además, se recabó el Informe presentado por el Presidente de la Sala Mixta de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco (fojas 167 y siguientes).

 

            El Segundo Juzgado Especializado Penal de Canchis, con fecha 7 de enero de 2006, declara improcedente la demanda por considerar que la resolución impugnada fue emitida en un procedimiento regular, sin que se haya vulnerado la libertad individual o el debido proceso; asimismo, aduce que en la vía constitucional no se puede analizar las pruebas que demuestran la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado, y que lo que sí ha quedado acreditado es que la actividad jurisdiccional se ha desarrollado dentro del marco del debido proceso.

 

            La recurrida confirma la apelada por considerar que la resolución cuestionada es legal, ya que en el caso materia de autos existe peligro de obstaculización de la instrucción.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    En el proceso de autos se pretende cuestionar la resolución emitida con fecha 15 de diciembre de 2005, por la que se revoca el beneficio de libertad condicional inicialmente concedido a la demandante. La afectación se debería a la Resolución de Vista de fecha 15 de diciembre de 2005, a través de la cual se desestima su pedido de libertad provisional.

 

2.    De la resolución impugnada –que en autos corre en copia certificada de fs. 158 a 159–, se aprecia que el juzgador deniega el pedido presentado por la parte recurrente en sede ordinaria aplicando el artículo 182.2. del Código Procesal Penal y precisando las razones que, a su criterio, son suficientes para rechazar la solicitud de libertad condicional.

 

3.    Por consiguiente, este Colegiado advierte que la resolución impugnada se encuentra arreglada a derecho, pues expresa los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan, conforme lo dispone el artículo 139.5º de la Constitución; además, se advierte que está razonablemente motivada y que su contenido no ha sido enervado con los argumentos que sustentan la demanda de autos, ni mucho menos con lo actuado durante el presente proceso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI