EXP.° 03058-2006-PA/TC
LAMBAYEQUE
YNOCENTA CALVAY
FLORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de junio
de 2006,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Inocencia Calvay Flores contra la resolución de
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de octubre de 2004, la
recurrente interpone demanda de amparo contra el
Director de
Refiere haber ingresado a laborar en
el sector Educación el 2 de abril de 1979 en calidad de profesora contratada,
continuando su labor docente hasta acumular un total de 20 años de servicios,
por lo que cumple con lo establecido por
El Director de
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente y/o infundada. Argumenta que la recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos para acceder al régimen pensionario del Decreto Ley 20530, debido a que antes del 31 de diciembre de 1980 no había sido contratada, habiendo laborado tan solo en calidad de contratada.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Jaén, con fecha 30 de setiembre de 2005, declara infundada la demanda, estimando que la actora no ha acreditado haber estado laborando en calidad de nombrada al 31 de diciembre de 1980, por lo que no cumple con los requisitos establecidos para acceder al régimen pensionario del Estado.
La recurrida confirma la apelada
considerando que la demandante no ha acreditado fehacientemente el derecho
constitucional cuya infracción invoca, no siendo el amparo la vía idónea para
ello por carecer de etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1.
En la sentencia del Expediente N.° 1417-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano, el
12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido
esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las
disposiciones legales que establecen los requisitos de acceso al sistema de
seguridad social, consustancial a la actividad laboral, y que permite realizar
las aportaciones al sistema previsional correspondiente.
§
Delimitación del petitorio
2.
La demandante solicita su incorporación al régimen
previsional del Decreto Ley 20530; consecuentemente, su pretensión está
comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.a de la sentencia
mencionada, motivo por el cual se analizará el fondo de la cuestión
controvertida.
§ Análisis
de la controvesia
3.
La pretensión de la
demandante se evaluará a la luz de las disposiciones vigentes hasta el 30 de
noviembre de 2004, fecha en que se promulgó
4.
Respecto el fondo del caso, debe anotarse que la
controversia consiste en dilucidar si es que los trabajadores de la educación
contratados, es decir, aquellos que no fueron nombrados, se encuentran dentro
del supuesto establecido en
5.
Como se aprecia de autos la actora laboró en calidad de
contratada desde el 2 de abril de 1979 hasta el 31 de diciembre del mismo año
(fojas 2), del 1 de abril al 31 de diciembre de 1980 (fojas 4) y del 1 de abril
al 31 de diciembre de 1981 (fojas 7), y que fue nombrada en la carrera pública
magisterial a partir del 3 de mayo de 1982 (fojas 12).
6.
En
consecuencia, al 31 de diciembre de 1980, la actora era una trabajadora de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1.
Declarar FUNDADA
la demanda de amparo de autos; en consecuencia, NULA
2.
Incorporar a la demandante al Régimen del Decreto Ley
20530, debiéndosele abonar los costos procesales, conforme al artículo 56° del
Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO