EXP. N.° 3080-2006-PA/TC

LIMA

SERGIO MIGUEL

DEL ÁGUILA ALFARO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de marzo de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 247, su fecha 11 de julio del 2005, que confirmando la apelada declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la parte demandante solicita que se adicione a la pensión que percibe en su condición de capitán de fragata en situación de retiro, la asignación de combustible y chofer que percibe un capitán de navío en actividad de la Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido por el artículo 10, inciso i), del Decreto Ley 19846, modificado por la Ley 24640; y se disponga el pago de los devengados generados a la fecha y los que se devenguen.

 

2.         Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.         Que conforme al artículo 37 de la sentencia citada, que constituye precedente vinculante según lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha considerado que la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del mismo Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.

               

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI