EXP. N.° 3080-2006-PA/TC
LIMA
SERGIO
MIGUEL
DEL ÁGUILA ALFARO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 247, su fecha 11 de julio del 2005, que
confirmando la apelada declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que se adicione a la pensión que percibe en su
condición de capitán de fragata en situación de retiro, la asignación de
combustible y chofer que percibe un capitán de navío en actividad de la Marina
de Guerra del Perú, conforme a lo establecido por el artículo 10, inciso i),
del Decreto Ley 19846, modificado por la Ley 24640; y se disponga el pago de
los devengados generados a la fecha y los que se devenguen.
2.
Que
este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que
conforme al artículo 37 de la sentencia citada, que constituye precedente
vinculante según lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha considerado que la pretensión
de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo
que es de aplicación el artículo 38 del mismo Código Procesal Constitucional y
deberá desestimarse la pretensión.
Declarar INFUNDADA
la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI