EXP. N.° 03118-2007-PA/TC
HUAURA
TEODORO
CHAVEZ
PONCE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que mediante la resolución de vista se declaró fundada la demanda de amparo; sin embargo, mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita una precisión respecto de los términos de la ejecución de la pretensión amparada.
2.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202.° de
3. Que en consecuencia, dicho recurso fue indebidamente concedido, dado que de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y todo lo actuado después de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ