EXP. N.° 03133-2007-PA/TC
AYACUCHO
SHEILA
PÉREZ VARO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 13 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Ayacucho,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que
se le reponga en el cargo de secretaria
del Órgano de Control Interno de la UGEL-Cangallo, donde ha venido laborando en forma
permanente e ininterrumpida por más de un año. Aduce que se encuentra protegida
por el artículo 1º de la Ley
N.º 24041.
2. Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal
Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no
procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4. Que, si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es
necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se
encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada,
no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se
interpuso el 25 de mayo de 2006.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho de la
demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ