EXP.
N.º 3138-2005-PA/TC
LIMA
PORFIRIO
BENJAMÍN
QUIROZ
JOYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de julio de 2006.
VISTO
El pedido de nulidad de la sentencia de fecha 17 de agosto de 2005, presentado por don Porfirio Benjamín Quiroz Joya el 10 de julio de 2006; y,
1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Que, en el caso, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos, que declaró improcedente su demanda y que, consecuentemente, se declare fundada su demanda.
3. Que tal pedido de nulidad debe ser desestimado, puesto que, conforme se ha expuesto en el considerando 1, supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO