EXP. N.º 3138-2005-PA/TC

LIMA

PORFIRIO BENJAMÍN

QUIROZ JOYA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de julio de 2006.

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de fecha 17 de agosto de 2005, presentado por don Porfirio Benjamín Quiroz Joya  el 10 de julio de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que, en el caso, el recurrente solicita  que se declare la nulidad de la sentencia de autos, que declaró improcedente su demanda y que, consecuentemente, se declare fundada su demanda.

 

3.      Que tal pedido de nulidad debe ser desestimado, puesto que, conforme se ha expuesto en el considerando 1, supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO