EXP. N.° 3140-2006-HD/TC

LIMA

MARGARITA DEL CAMPO

VEGAS

         

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de setiembre de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Margarita del Campo Vegas contra la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, de fojas 88, su fecha 25 de octubre de 2005, que declaró improcedente la demanda de habeas data; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de mayo de 2003 la recurrente, previo requerimiento notarial, interpone demanda de hábeas data contra el Fiscal del Consejo Superior de Justicia de la II Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú a fin de que le otorgue copia certificada de los actuados de la investigación fiscal materia del Dictamen Fiscal N.º 43-03 de fecha 18 de marzo 2003, recaído en el Expediente D-0064-421-2003 seguido ante el fuero privativo policial.

 

2.      Que con fecha 1 de abril de 2004 la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e improcedente la demanda por estimar que la carta notarial de requerimiento debió dirigirse al Consejo Superior de la Segunda Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú que es donde se archiva el expediente y porque al Fiscal Superior solo le correspondió emitir el dictamen fiscal. La recurrida, con fecha 25 de octubre de 2005 confirmó la apelada. 

 

3.      Que a fojas 51 de autos obra la copia del Dictamen Fiscal N.º 43-03, de fecha 18 de marzo de 2003, recaído en el Expediente D-0064-421-2003, notificado a la demandante, en el que se aprecia que la participación del Fiscal Superior demandado se limitó a efectuar un análisis jurídico de calificación penal en base a las pruebas del expediente, de manera que el demandado no ha efectuado una “investigación fiscal”.

 

4.      Que de otro lado con fecha 15 de abril de 2003, antes de la interposición de la demanda el demandado puso en conocimiento de la recurrente que el Expediente D-0064-421-2003, se archiva en el Consejo Superior de la Segunda Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú.

 

5.      Que en consecuencia, siendo el Consejo Superior de la Segunda Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú, el órgano competente de la custodia, archivo y expedición de las copias certificadas de los expedientes que se tramitan ante el fuero privativo policial, y no el Fiscal Superior, conforme al artículo 62.º del Código Procesal Constitucional, la demanda es improcedente.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos. 

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESIA RAMIREZ