EXP. N.º 3146-2006-PA/TC
METAL
INDUSTRIA S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de julio de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Metal Industria S.A. contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que con
fecha 11 de marzo de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra el
Gobierno Regional de Loreto solicitando que: a) se le restituya el terreno de
su propiedad y b) cese la edificación, construcción de material noble ejecutada
por la entidad demandada, por considerar
que lesiona su derecho de propiedad. Afirma la demandante ser
propietaria del lote de terreno ubicado en el distrito de Belén, provincia de
Maynas, debidamente inscrita en el Registro de
2. Que la recurrente alega
tener la propiedad del terreno sobre el que se está realizando la construcción
del local (Centro de Salud 9 de
Octubre). Este Colegiado, sin embargo, atendiendo al carácter controversial de
las alegaciones, considera que su dilucidación requeriría de una estación
probatoria adecuada en donde las partes puedan demostrar con mayor certeza la
propiedad del terreno, sus dimensiones y que la construcción del local se está
realizando sobre la extensión que afirman es de su propiedad.
3. Que requiriéndose la
actuación de medios probatorios y teniendo en cuenta que, conforme al artículo
9 del Código Procesal Constitucional, el proceso de amparo carece de estación
probatoria, la controversia no puede ser dilucidada en el presente proceso. En
todo caso se deja a salvo el derecho de la recurrente a efectos de que acuda a
la vía correspondiente.
4. Que por otro lado, aun
cuando la demanda ha sido interpuesta únicamente contra el Gobierno Regional de
Loreto, de su estudio y del petitorio en ella planteada, aparece que existe un
tercero con interés cuyo derecho puede ser afectado con la resolución del
presente proceso. Se trata del Ministerio de Salud–Dirección Regional de Salud
de Loreto, entidad a la cual COFOPRI otorga en calidad de uso y de manera
indeterminada el terreno en cuestión.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo,
quedando obviamente a salvo el derecho de la recurrente para que haga valer su
pretensión en la vía correspondiente, oportunidad en la que el juez competente
ha de proceder a la integración señalada en el precedente 4).
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI