EXP Nº.3153-2006-PA/TC

AREQUIPA

MARÍA LUZ

GONZALES DE GÁRATE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Luz Gonzales de Gárate, en su condición de presidente de la Comisión de Regantes Subsector El Cural, contra la resolución emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 414, su fecha 1 de diciembre del 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el titular de la Dirección Regional Agraria de Arequipa y el administrador técnico del Distrito de Riego Chili Regulado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1)      Que  la demanda cuestiona la Resolucion Administrativa N° 031-2003-CTAR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, de fecha 30 de enero del 2003, la Resolución Administrativa N°. 371-2003-GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, de fecha 25 de julio del 2003, y la Resolución Administrativa N°. 386-2003- GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH ,de fecha 31 de julio del 2003, emitidas por la Dirección Regional Agraria de Arequipa, por vulnerar los derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad de trabajo;

2)      Que del texto de la demanda interpuesta se aprecia que las resoluciones objeto de cuestionamiento se refieren a dos situaciones presuntamente lesivas: a) Mientras que la Resolución Administrativa N°. 031-2003-CTAR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH aprueba el presupuesto correspondiente a la Junta de Usuarios  Distrito de Riego Chili Zona Regulada correspondiente al año 2003, la Resolución Administrativa N°. 371-2003-GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH declara improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el primero de los citados pronunciamientos administrativos; b) La Resolución Administrativa N°. 386-2003- GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH autoriza a la Junta de Usuarios Distrito de Riego Zona Regulada, el corte de agua a los usuarios que se encuentren morosos en el pago de alguna de las cinco armadas vencidas de la tarifa de agua de uso agrario correspondiente año  2003;

3)      Que este Colegiado considera que, en relación con las resoluciones  administrativas 031-2003-CTAR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH y 371-2003-GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, carece de objeto emitir pronunciamiento, pues se trata de pronuncimientos referidos a la aprobación y, en su caso, convalidación de un presupuesto correspondiente al periodo anual 2003, respecto del cual y habida cuenta del tiempo transcurrido, así como la ejecución de dicho presupuesto, se hace imposible devolver las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos invocados, habiendo operado la sustracción de materia en dicho extremo de la demanda;

4)      Que, por otra parte, y en lo que respecta al cuestionamiento de la Resolución Administrativa N°. 386-2003- GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, este Tribunal considera que la determinación en el cumplimiento de las cuotas adeudadas por parte de los usuarios de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chili Zona Regulada, requiere de una estación probatoria adecuada, de la cual carece el proceso de amparo constitucional. Por consiguiente, y sin que este Colegiado meritúe el fondo del reclamo en este extremo, el presente proceso deviene en improcedente, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la recurrente de acudir a una vía procesal que resulte idónea;

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE por carecer de objeto emitir pronunciamiento respecto del extremo del petitorio referido al cuestionamiento de las  Resoluciones  Administrativas N° 031-2003-CTAR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH y N° 371-2003-GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, por haber operado la sustracción de materia justiciable.

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, respecto del extremo referido a la  Resolución Administrativa N° 386-2003- GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH.

 

Publiquese y Notifiquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA