EXP. N.° 3161-2006-PA/TC
LIMA
AGUAYTÍA ENERGY
DEL PERÚ S.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas
32 del cuaderno del Tribunal Constitucional, el mismo que se entiende como
recurso de reposición, presentado por AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L., en el
proceso seguido contra doña Graciela
Esther Llanos Chávez, titular del Juzgado Especializado en lo Civil de la
Provincia de Coronel Portillo; mediante el cual impugna la resolución de fecha 17 de noviembre de
2006, que declaró improcedente el desistimiento formulado obrante a fojas 6; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional y el artículo 49 del mismo cuerpo normativo, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; en virtud de ello y en aplicación de lo previsto por el artículo 121, el pedido formulado por la susodicha sociedad demandante antes mencionada se encuentra referido a lo resuelto en el desistimiento del recurso de agravio constitucional, revisión que procede mediante el recurso antes mencionado.
2. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, deja firme una resolución impugnada y adversa, esto es la sentencia de segundo grado; y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el citado artículo 343.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
fundado el recurso de reposición
interpuesto por Aguaytía Energy del Perú S.R.L.,
2.
Tener
por desistido del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente
proceso de amparo por Aguaytía Energy del Perú S.R.L. dando por concluido el
proceso.
Notifíquese y publíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ