EXP. N.° 3161-2006-PA/TC

LIMA

AGUAYTÍA ENERGY

DEL PERÚ S.R.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 32 del cuaderno del Tribunal Constitucional, el mismo que se entiende como recurso de reposición, presentado por AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L., en el proceso seguido contra  doña Graciela Esther Llanos Chávez, titular del Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo; mediante el cual impugna  la resolución de fecha 17 de noviembre de 2006, que declaró improcedente el desistimiento formulado obrante a fojas 6; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional y el artículo 49 del mismo cuerpo normativo, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso; en virtud de ello y en aplicación de lo previsto por el artículo 121, el pedido formulado por la susodicha sociedad demandante antes mencionada se encuentra  referido a lo resuelto en el desistimiento del recurso de agravio constitucional, revisión que procede mediante el recurso antes mencionado.

 

2.    Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, deja firme una resolución impugnada y adversa, esto es la sentencia de segundo grado; y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el citado artículo 343.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar fundado el recurso de reposición interpuesto por Aguaytía Energy del Perú S.R.L.,

2.      Tener por desistido del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso de amparo por Aguaytía Energy del Perú S.R.L. dando por concluido el proceso.

 

Notifíquese y publíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ