EXP. N.° 03190-2007-PC/TC
LIMA
JOSÉ
DOLORES
VALDIVIESO
CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se
cumpla con efectuar el cálculo de la pensión de jubilación tomando en cuenta
los años de aportes realizados como consecuencia de la relación laboral que
mantuvo con
2. Que
este Colegiado, en
3. Que
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía cuando no exista un mandato legal o acto
administrativo para su obligatorio cumplimiento.
4. Que, si bien en el fundamento 28 de la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda la demanda de cumplimiento.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
ALVA
ORLANDINI