EXP. N.° 03190-2007-PC/TC

LIMA

JOSÉ DOLORES

VALDIVIESO CHÁVEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de julio de 2007

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que la parte demandante pretende que se cumpla con efectuar el cálculo de la pensión de jubilación tomando en cuenta los años de aportes realizados como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la Compañía Pesquera Coishco S.A y Marine International Trading S.A. Asimismo, solicita el pago de los reintegros correspondientes.

 

2.   Que este Colegiado, en la STC 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo, para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.

 

3.   Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía cuando no exista un mandato legal o acto administrativo para su obligatorio cumplimiento.

 

4.   Que, si bien en el fundamento 28 de la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 0168-2005-PC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda fue interpuesta el día 6 de junio de 2006.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la  Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda la demanda de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BEAUMONT CALLIRGOS