EXP. N.°
3218-2007-PHC/TC
LIMA
ALEJANDRO RODRÍGUEZ
MEDRANO
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro
Rodríguez Medrano contra la resolución de
1. Que, con fecha 22 de mayo de 2006, el recurrente interpone demanda de
hábeas corpus contra el Vocal Provisional de
2.
Que la finalidad de los
procesos constitucionales es garantizar la primacía de
3. Que este
Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia que mediante al derecho al
juez natural o a la jurisdicción predeterminada por la ley se garantiza que el
juzgamiento de una persona o la resolución de una controversia determinada,
cualquiera sea la materia, no sea realizada por “órganos jurisdiccionales de
excepción” o por “comisiones especiales creadas para tal efecto, cualquiera sea
su denominación”, sino por “un juez o un órgano que ejerza potestad jurisdiccional”,
cuya competencia haya sido previamente determinada por la ley; es decir, que el
caso judicial sea resuelto por un juez cuya competencia necesariamente deba
haberse establecido en virtud de una ley con anterioridad al inicio del
proceso, garantizándose de ese modo que nadie sea juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc [Cfr. STCs 1076-2003-HC/TC, 0290-2002-HC/TC, 1013-2003-HC/TC].
4. Que, en el presente caso, el
demandante alega la contravención de diversas normas legales que se habría producido
por la designación del magistrado integrante del órgano jurisdiccional
competente en el mencionado proceso N° 15-2003-AV,
aspecto que, por lo que se ha expuesto precedentemente, no incide en el
contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. Siendo así, la
presente demanda resulta improcedente, de conformidad con el artículo 5, inciso
1), del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese
y Notifíquese
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS