EXP N.º 3221-2007-PHC/TC

SAN MARTÍN

FILIBERTO MENDOZA PÉREZ

Y NERIO MENDOZA PÉREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2007

 

VISTO

 

 El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Filiberto Mendoza Pérez y don Nerio Mendoza Pérez contra la resolución de la Sala Especializada en lo Penal de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 177, su fecha 6 de marzo de 2007, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la precitada resolución se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.

 

2.      Que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que ésta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.        Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio de fojas 242, su fecha 17 de abril de 2007, e improcedente el recurso de agravio constitucional, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Especializada en lo de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BEAUMONT CALLIRGOS