EXP N.º 3221-2007-PHC/TC
SAN MARTÍN
FILIBERTO MENDOZA PÉREZ
Y NERIO MENDOZA PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
23 de julio de 2007
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Filiberto Mendoza Pérez y don Nerio Mendoza Pérez contra la
resolución de
1.
Que la precitada resolución
se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en
mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.
2.
Que, tratándose de una
resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes,
como lo establece el artículo 141 de
3.
Que, siendo así, al haberse
producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso,
los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en
aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
1.
Declarar NULO el concesorio de fojas 242, su
fecha 17 de abril de 2007, e improcedente el recurso de agravio constitucional,
y NULO todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
DISPONER la devolución de los actuados a
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BEAUMONT CALLIRGOS