EXP. N.° 03222-2007-PHC/TC

AREQUIPA

MARIO YNDALECIO

SALAS VELÁSQUEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Mario Yndalecio Salas Velásquez contra la sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 58, su fecha 14 de mayo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 24 de abril de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra las señoras Nevy Andrea Salas de Castro, María Lourdes Salas de Miryck, Luz Aurora Salas de Tejada, María Ángela Salas de Valdivia y Juana Lucila Salas de Pinto, por violación de sus derechos a la libertad individual y a la seguridad personal. Sostiene que desde el mes de mayo de 2005 a la fecha vive con sus padres ancianos con el fin de cuidarlos y asistirlos dada su avanzada edad y que sus hermanas (emplazadas), frente este hecho, se han propuesto poner a sus progenitores en su contra, instigando incluso a su padre para que con engaños firme una denuncia acusándolo de violencia familiar. Agrega que como consecuencia de ello el juzgado de familia ha expedido una resolución que ordena su retiro de la casa por tres meses. Solicita, por ello, que se ordene a las emplazadas que dejen de azuzar a su padre contra su persona.

 

2.      Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.      Que en el caso de autos el recurrente promueve una demanda constitucional de hábeas corpus argumentando hechos que no se encuentran relacionados con el contenido constitucional de algún derecho que forme parte del  ámbito de protección del proceso libertario. Más aún, su pretensión está basada en hechos de naturaleza civil que sólo pueden ser analizados y dilucidados en  sede jurisdiccional ordinaria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ