EXP. N.° 03224-2007-PHC/TC

LA LIBERTAD

ANA MARÍA

BRACAMONTE DURAND

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Luis Henry Cisneros Jara, abogado de Ana María Bracamonte Durand, contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 45, su fecha 18 de mayo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de mayo de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el SO T1 PNP Zavaleta Marinos, el SO T2 PNP Ángel Santoyo Puicón, el SO T3 PNP Valladares Rovalcaba, el SO T3 PNP Humberto Liza Santiago y la SO 2da. PNP Ángela Consuelo Cabezas Soria, alegando haber sido detenida arbitrariamente y encontrarse privada de su libertad desde el día sábado 5 de mayo, por lo que solicita que se ampare su pretensión y se ordene las correcciones necesarias que están vulnerando su libertad individual (sic).

 

2.      Que la demanda ha sido rechazada liminarmente por las instancias precedentes considerando que la pretensión es manifiestamente improcedente. Al respecto, es preciso señalar que toda pretensión que cuestione la regularidad de un proceso judicial requiere necesariamente la admisión a trámite de la demanda, su correspondiente traslado a los emplazados con el objeto de que se explique el motivo de la agresión denunciada, así como la actuación de todos los medios probatorios necesarios para verificar la regularidad, o no, de la actuación jurisdiccional. No siendo posible presumir la regularidad o manifiesta improcedencia del proceso, máxime si el rechazo liminar no se encuentra previsto en el Código Procesal Constitucional para el proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, corresponde anular lo actuado de conformidad con el artículo 20º del Código Procesal Constitucional, disponer que se admita a trámite la demanda y que se lleve a cabo la correspondiente investigación sumaria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli,

 

1.      Declarar NULA la recurrida e INSUBSISTENTE la apelada.

2.      Devolver los autos a fin de que la demanda sea admitida a trámite.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 03224-2007-PHC/TC

LA LIBERTAD

ANA MARÍA BRACAMONTE

DURAND

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

 

Emito el presente fundamento de voto por los siguientes fundamentos:

1.      Con fecha 09 de mayo de 2007 el recurrente interpone demanda de habeas corpus contra el SO T1 PNP Zavaleta Marinos, el SO T2 PNP Ángel Santoyo Puicon, el SO T3 PNP Humberto Liza Santiago y la SO 2da PNP Angela Consuelo Cabezas Soria, sosteniendo que ha sido detenida arbitrariamente y encontrarse privada de su libertad desde el día sábado 5 de mayo, por lo que solicita que se ampare su pretensión y se ordene las correcciones necesarias que están vulnerando su libertad individual.

 

2.      Las instancias precedentes han rechazado la demanda in limine considerando que la demanda es manifiestamente improcedente.

 

3.      En el presente caso se cuestiona la regularidad de un proceso judicial, sosteniendo que existe vulneración del derecho a la libertad individual, por lo que el juez de primera instancia ha incurrido en un error al juzgar, por tal motivo resulta necesario analizar el fondo de la cuestión controvertida, habiendo incurrido el juez de primera instancia en un error al juzgar. siendo evidente que existe contenido constitucional en la solicitud del demandante.

 

4.      Por lo precedentemente expuesto asistimos a un caso que por los hechos que sustentan la pretensión aconseja abrir el proceso constitucional que propone el recurrente para definir en su oportunidad el fondo del conflicto referido en la demanda, pues se trata de un caso constitucionalmente justiciable. En conclusión debe revocarse el auto impugnado de rechazo liminar y como consecuencia disponer que el juez constitucional de la primera instancia proceda a admitir a trámite la demanda, abriendo el proceso de habeas corpus de su referencia.

 

Por lo expuesto mi voto es porque se REVOQUE la resolución de grado y MODIFICÁNDOLA se admita a trámite la demanda

 

 

Sr.

 

JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI