EXP.
N.° 03225-2007-PHC/TC
AREQUIPA
LEONARDO
ARACAYO
MONTESINOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Leonardo
Aracayo Montesinos contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 22 de febrero
de 2007, Leonardo Aracayo Montesinos
interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de
2. Que el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: (...) 5) a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.
3. Que, en el caso de autos, se aprecia a fojas 131 del expediente la resolución de fecha 6 de agosto de 2002, mediante la cual se declara nulo todo lo actuado y resuelto en el proceso penal seguido contra el recurrente, con excepción del auto apertorio de instrucción. En ese sentido, habiéndose dejado sin efecto la resolución que supuestamente causa agravio en los derechos constitucionales del recurrente y que constituye el objeto de pronunciamiento en el presente hábeas corpus, la demanda debe ser desestimada por haber operado la sustracción de la materia.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ