EXP. N.° 03225-2007-PHC/TC

AREQUIPA

LEONARDO ARACAYO

MONTESINOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Leonardo Aracayo  Montesinos contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha 21 de mayo de 2007, de fojas 265, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 22 de febrero de 2007, Leonardo Aracayo  Montesinos interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señores Salas Arenas, Rubio Zevallos y Hurtado Hermoza, por considerar que la resolución de fecha 10 de setiembre de 2001, expedida por los emplazados, viola sus derechos de libertad individual y al debido proceso. Sostiene que mediante dicha resolución se le condenó por la comisión del delito contra la Libertad Sexual – violación de persona  en grado de tentativa y, en consecuencia, se revocó el beneficio de libertad condicional concedido a su favor por la comisión del delito contra el Patrimonio – robo agravado. Aduce que ha sido procesado y condenado por un supuesto accionar delictivo que no ha sido probado en forma fehaciente y certera.

 

2.      Que el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: (...) 5) a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

3.      Que, en el caso de autos, se aprecia a fojas 131 del expediente la resolución de fecha 6 de agosto de 2002, mediante la cual se declara nulo todo lo actuado y resuelto en el proceso penal seguido contra el recurrente, con excepción del auto apertorio de instrucción. En ese sentido, habiéndose dejado sin efecto la resolución que supuestamente causa agravio en los derechos constitucionales del recurrente y que constituye el objeto de pronunciamiento en el presente hábeas corpus, la demanda debe ser desestimada por haber operado la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ