EXP. N.º 03258-2006-PA/TC
LIMA
VÍCTOR RAÚL
QUEZADA SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de agosto de 2007
VISTO
El pedido de subsanación de la sentencia de autos, su fecha 3 de abril de 2007, presentado por don Víctor Raúl Quezada Sánchez el 3 de agosto de 2007; y,
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”.
2. Que en el caso presente, este Colegiado advierte, tal como lo ha señalado el recurrente en su pedido, que en la sentencia de autos se ha consignado erróneamente su nombre; por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
SUBSANAR la sentencia de autos, su fecha 3 de abril de 2007; por tanto, donde dice “Víctor Manuel Quezada Sánchez” debe decir “Víctor Raúl Quezada Sánchez”.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI