EXP. N.º 03258-2006-PA/TC

LIMA

VÍCTOR  RAÚL

QUEZADA SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de agosto de 2007

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de la sentencia de autos, su fecha 3 de abril de 2007, presentado por don Víctor Raúl Quezada Sánchez el 3 de agosto de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”.

 

2.      Que en el caso presente, este Colegiado advierte, tal como lo ha señalado el recurrente en su pedido, que en la sentencia de autos se ha consignado erróneamente su nombre; por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR la sentencia de autos, su fecha 3 de abril de 2007; por tanto, donde dice “Víctor Manuel Quezada Sánchez” debe decir “Víctor Raúl Quezada Sánchez”.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI