EXP. N.º
03262-2006-PA/TC
LIMA
CÉSAR ANTONIO DE
SOLÓROZANO
El pedido de aclaración de
la sentencia de autos, su fecha 27 de marzo de 2007, presentado por don César
Antonio de
1. Que el primer párrafo del
artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación
(...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese
incurrido”.
2. Que, en el caso presente, la
aclaración solicitada debe ser rechazada, toda vez que la sentencia de autos se
le notificó al recurrente en su domicilio procesal el 23 de mayo de 2007;
mientras que la petición referida fue presentada el 28 de mayo, esto es, fuera
del plazo previsto en la disposición legal mencionada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI