EXP. N.º  03262-2006-PA/TC

LIMA

CÉSAR ANTONIO DE LA CRUZ

SOLÓROZANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de mayo de 2007

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de marzo de 2007, presentado por don César Antonio de la Cruz Solórzano el 28 de mayo de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que, en el caso presente, la aclaración solicitada debe ser rechazada, toda vez que la sentencia de autos se le notificó al recurrente en su domicilio procesal el 23 de mayo de 2007; mientras que la petición referida fue presentada el 28 de mayo, esto es, fuera del plazo previsto en la disposición legal mencionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI