EXP. N.° 03265-2007-PA/TC

CAJAMARCA

ALCIDES SOLANO

MONTENEGRO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Cajamarca,  2 de agosto de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró infundada la demanda de autos; y

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que la parte demandante alegando haber pasado al retiro por causal de renovación de cuadros solicita que se adicione a la pensión que percibe la asignación  de combustible y chofer correspondiente a su grado inmediato superior, es decir como Coronel de la PNP.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que, conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

BEAUMONT CALLIRGOS