EXP. N.° 03265-2007-PA/TC
CAJAMARCA
ALCIDES
SOLANO
MONTENEGRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cajamarca, 2 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante alegando
haber pasado al retiro por causal de renovación de cuadros solicita que se
adicione a la pensión que percibe la asignación
de combustible y chofer correspondiente a su grado inmediato superior,
es decir como Coronel de
2.
Que
este Colegiado, en
3. Que, conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BARDELLI
LARTIRIGOYEN