EXP. N.° 03269-2006-PA/TC

LIMA

DANE JESÚS

MARKOVINOVIC RAMOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2006

 

VISTO

                                            

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 202, su fecha 11 de julio de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundada  la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita se le reconozcan los beneficios otorgados al grado de Capitán de Navío en actividad y que, en consecuencia, se le pague la asignación económica por concepto de combustible en la cantidad de 360 galones, así como el servicio de chofer o el importe equivalente a su remuneración, además del pago de los devengados generados hasta la fecha y los que se devenguen.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que, conforme al fundamento Nº.37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la pretensión de los autos no se encuentra comprendida en el contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del mismo Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO