EXP. N.° 03269-2006-PA/TC
LIMA
DANE JESÚS
MARKOVINOVIC RAMOS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 202, su fecha 11 de julio de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,
1.
Que la parte demandante solicita se le reconozcan
los beneficios otorgados al grado de Capitán de Navío en actividad y que, en
consecuencia, se le pague la asignación económica por concepto de combustible
en la cantidad de 360 galones, así como el servicio de chofer o el importe
equivalente a su remuneración, además del pago de los devengados generados
hasta la fecha y los que se devenguen.
2.
Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos
jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al
contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente
relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, conforme al fundamento Nº.37 de la sentencia
precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la
pretensión de los autos no se encuentra comprendida en el contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo
que es de aplicación el artículo 38 del mismo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO