EXP. N° 3273-2006-PA/TC

LIMA

JUANA FELICITAS

DAVILA AMEZQUITA

                              

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 11 días del mes de abril del 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Juana Felicitas Dávila Amézquita contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 129, su fecha 21 de noviembre del 2005 que declara infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 24 de mayo del 2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Jefatura de la Ofina de Administración del Ministerio de educación, por considerar que al haberse expedido la  Resolución Directoral N° 0610-2004-I de fecha 22 de abril del 2004 se ha vulnerado sus derecho constitucional a la igualdad.

 

Puntualiza la recurrente que mediante la Ley N° 27971 se faculto el nombramiento de profesores con título pedagógico en las plazas vacantes presupuestadas de acuerdo con un orden de méritos resultante de la calificación aprobatoria en concurso público; que, en su caso particular, participó en dicho concurso al  tener el título de Licenciada en Educación en la especialidad de Historia y Geografía, obteniendo puntaje favorable de 61.73958. Agrega que si bien no logró plaza vacante por haber sido ocupadas por postulantes que alcanzaron mayor puntaje, también tenía la opción de participar en una segunda y tercera etapa de nombramientos, lo que sin embargo, arbitrariamente no se le ha permitido.

 

La emplazada contesta la demanda negándola y contradiciéndola alegando que la demandante no reunía los requisitos para acceder a la 3ª .

 

El Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 07 de Febrero del 2005, declara infundada la demanda, fundamentalmente por considerar que  si bien la demandante obtuvo el puntaje aprobatorio, no acredita las circunstancias presuntamente discriminatorias.

 

La recurrida, confirma la apelada, fundamentalmente por considerar que al no contar la demandante con título pedagógico en la modalidad de adulto, no han sido vulnerador sus derechos constitucionales.

 

FUNDAMENTOS

 

1)      La demanda tiene por objeto cuestionar la Resolución Directoral N° 0610-2004-I, emitida con fecha 22 de abril del 2004 por la Jefatura de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, mediante la cual, se desestima la solicitud de la recurrente  a efectos de que se le adjudique una plaza vacante en la modalidad de secundaria de adultos. A su juicio, dicho pronunciamiento administrativo vulnera sus derecho constitucional a la igualdad;

 

2)      Del texto de la demanda interpuesta se aprecia que la razón fundamental por la que la demandante plantea la presente demanda reside en el hecho de considerar que ha sido objeto de un trato discriminatorio, pues pese haber alcanzado el puntaje requerido, no se había cumplido con asignarle una plaza vacante dentro de la modalidad para la cual ha concursado;

 

3)      Este Colegiado considera que si bien se encuentra acreditado que la actora obtuvo la nota aprobatoria en el concurso en el cual participó, no existen en los autos elementos probatorios que permitan determinar con precisión la situación discriminatoria que se alega, siendo necesario para ello, cuando menos, verificar las plazas que han quedado desiertas, cuáles han sido las cinco opciones en la tercera etapa, los docentes que obtuvieron nota aprobatoria superior a la recurrente, los docentes que solicitaron se les nombre en la plaza a la cual postula la demandante, los títulos de los mismos, el orden de mérito alcanzado por cada uno de ellos, entre otras situaciones no precisadas en la demanda ni tampoco deducibles de los medios aprobatorios acompañados;

 

4)      Por consiguiente y no habiéndose cumplido con acreditar de modo fehaciente el agravio producido, fundamentalmente por insuficiencia probatoria, no cabe estimar la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCIA TOMA