EXP. N.° 3281-2006-PA/TC

LIMA

ALEJANDRO ROBLES

RONCEROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de marzo de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por Alejandro Robles Ronceros contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 30, su fecha 11 de octubre de 2005 que declara la nulidad del auto apelado en la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se le aplique lo dispuesto en la Ley N.° 23908, a fin de que se le reajuste su pensión en un monto equivalente a 3 remuneraciones mínimas vitales, con los devengados e intereses legales correspondientes, alegando que percibe una pensión de S/. 297.81 nuevos soles.

 

2.      Que el Sexagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 3 de febrero de 2005 declaró improcedente in límine la demanda por considerar que  existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho invocado; sin embargo, la recurrida declaró la nulidad de dicho auto, alegando que, de acuerdo con la STC 1417-2005-AA/TC, es procedente ventilar en sede constitucional la presente pretensión, al encontrarse comprometido el derecho al mínimo vital, por lo que ordenó, al Juez de la causa, renovar el acto procesal viciado.

 

3.      Que conforme lo dispone el inciso 2), del artículo 200° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose que, en el presente caso, la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 47 de autos, y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Ordenar la devolución de los actuados al juzgado de origen, a fin de que proceda a admitir la demanda y tramitarla conforme a lo decidido por su superior jerárquico.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI