EXP. N.° 3285-2007-PHC/TC

PUNO

DEMETRIO SUPO

MAMANI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2007

 

VISTO

 

              El recurso de agravio constitucional interpuesto por el letrado don Modesto Amanqui Ramos a favor de su patrocinado don Demetrio Supo Mamani, contra la resolución de la Segunda Sala Penal de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de de Puno, de fojas 90, su fecha 25 de abril de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la precitada resolución se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.

 

2.      Que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que ésta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

  Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú    

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio, de fojas 122, su fecha 29 de mayo de 2007, e improcedente el recurso de agravio constitucional, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      DISPONER la devolución de los actuados a la Segunda Sala Penal de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BEAUMONT CALLIRGOS