EXP. N.° 3285-2007-PHC/TC
PUNO
DEMETRIO SUPO
MAMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
23 de julio de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por el letrado don Modesto Amanqui Ramos a favor de
su patrocinado don Demetrio Supo Mamani, contra la resolución de
1.
Que la precitada resolución
se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en
mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.
2.
Que, tratándose de una
resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes,
como lo establece el artículo 141 de
3.
Que, siendo así, al haberse
producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso,
los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en
aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
1.
Declarar NULO el concesorio, de fojas 122, su
fecha 29 de mayo de 2007, e improcedente el recurso de agravio constitucional,
y NULO todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
DISPONER la devolución de los actuados a
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BEAUMONT CALLIRGOS