EXP. N.º
03310-2006-PA/TC
LIMA
RICARDO
ALFREDO
BOJÓRQUEZ
CÓRDOVA
En Lima, a los 20 días del mes de junio de 2006,
Recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Ricardo Alfredo Bojórquez Córdova contra la sentencia de
Con fecha 3 de setiembre de 2003 el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE), solicitando que se ordene la restitución de la pensión de
cesantía que percibía conforme al Decreto Ley N.° 20530. Refiere que mediante Resolución Directoral N.º 331-91-PE, de fecha 27 de febrero de 1991, se lo
incorporó al régimen del Decreto Ley N.º 20530; sin embargo, mediante
Resolución Ministerial N.º 002-93-TR, se declaró nula e insubsistente la
resolución que lo incorporó.
El Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contesta la demanda señalando que, con anterioridad,
el demandante inició un proceso de impugnación de resolución administrativa
solicitando la nulidad de
El Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, con
fecha 27 de febrero de 2004, declara improcedente la demanda por considerar que
conforme se desprende de autos el actor recurrió a la vía judicial ordinaria
solicitando la nulidad de la resolución que declaró nula su incorporación al
régimen del Decreto Ley N.º 20530, configurándose,
así, la causal de improcedencia prevista en el artículo 6.°, inciso 3), de
La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.
1. Antes de ingresar a analizar el fondo de la cuestión controvertida y teniendo en cuenta que la demanda ha sido desestimada por las instancias de la jurisdicción ordinaria, argumentándose que no se cumplen las condiciones de procedibilidad, este Tribunal considera necesario determinar si, efectivamente, se cumplieron, o no, tales condiciones.
2. De conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando “El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”.
3.
Con la copia de
4.
Por otro lado debe agregarse que dado que la sentencia
expedida por
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI