EXP. N.° 03310-2007-PC/TC
LIMA
PEDRO
MARIANO
LOPEZ
AGUILAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que la
demandada
2. Que
este Colegiado, en
3. Que
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja.
En el presente caso, fluye de autos que el mandato cuyo cumplimiento solicita
la parte demandante, no cumple con uno de los presupuestos previstos para su
exigibilidad.
4. Que, en consecuencia,
conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia aludida, el asunto
controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso administrativo (vía
sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ