EXP. N.º 3331-2006-PA/TC

LIMA

ENRIQUE TEODOSIO

GARCÍA TELLERÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de febrero de 2007

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por don Enrique Teodosio García Tellería el 14 de febrero de 2007, contra la resolución de autos, su fecha 6 de octubre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente objeta la resolución de autos, que declaró infundada su demanda, con la finalidad de que este Colegiado varíe su decisión y, consecuentemente, declare fundada su demanda de amparo.

 

2.      Que el recurso presentado debe rechazarse, puesto que contraviene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual, contra sus resoluciones, no cabe impugnación alguna y únicamente, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA