EXP.
N.º 3331-2006-PA/TC
LIMA
ENRIQUE
TEODOSIO
GARCÍA
TELLERÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de reposición interpuesto por don Enrique Teodosio García Tellería el 14 de febrero de 2007, contra la resolución de autos, su fecha 6 de octubre de 2006; y,
1.
Que
el recurrente objeta la resolución de autos, que declaró infundada su demanda,
con la finalidad de que este Colegiado varíe su decisión y, consecuentemente,
declare fundada su demanda de amparo.
2.
Que
el recurso presentado debe rechazarse, puesto que contraviene la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, según la cual, contra sus resoluciones, no cabe
impugnación alguna y únicamente, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar
algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan, de
conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA