EXP. N.° 03334-2007-PA/TC
JUNIN
EDY
ALEJANDRA
GONZALES
DIAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Junin,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se declare la inaplicación de la Resolución Directoral
de la Unidad
de Gestión Educativa Local- Huancayo N.º 003495-UGEL-H y, que de acuerdo al
artículo 52º de la Ley N.º
24029 y 213º de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º
019-90-ED, se le abone la gratificación por haber cumplido 20 años de servicios
como docente, ascendente a dos remuneraciones totales.
2. Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal
Constitucional, se determina que en el presente caso la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4. Que, si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es
necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se
encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada,
no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se
interpuso el 15 de diciembre de 2006.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho de la
demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ