EXP.
N.° 03373-2007-PHC/TC
CUZCO
ARMANDO
RAMÓN
GUERRA
RIVERA
La resolución recaída en el Expediente N.° 3373-2007-HC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, que declara nula la recurrida y nulo todo lo actuado. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con las firmas de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Armando Ramón Guerra Rivera contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 30 de enero de
2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus solicitando se disponga
su inmediata libertad por exceso de detención. Alega que en la instrucción que
se le sigue por el delito de asociación ilícita para delinquir han transcurrido
nueve meses desde la fecha de su reclusión, 28 de abril de 2006, sin que se
haya dictado sentencia en primera instancia. Agrega que el proceso penal que se
le instruye, Expediente N.° 2006-00092-0-2701-JM-PE-2 (tramitado ante el
Segundo Juzgado Mixto de
2.
Que, de la revisión de los
actuados se advierte a fojas 79, que el juez que conoció el presente hábeas
corpus en primera instancia, don César Tresierra Alonso, es el mismo que conoce
de la referida instrucción penal, precisamente como juez del Segundo Juzgado
Mixto de
3. Que siendo así, cabe recordar que en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 3236-2004-HC/TC y 1472-2004-HC/TC se ha señalado que, al haberse infringido el derecho a ser juzgado en sede constitucional por un juez imparcial, se ha incurrido en quebrantamiento de la forma, resultando de aplicación el artículo 20.° del Código Procesal Constitucional, por lo que deben devolverse los actuados a fin de que se emita nuevo pronunciamiento.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULA la recurrida y NULO todo lo actuado desde fojas 5, debiendo designarse otro juez para que conozca del presente proceso constitucional de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS .
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
CUZCO
ARMANDO
RAMÓN
GUERRA
RIVERA
VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI
Voto que
formula el magistrado Alva Orlandini en el recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Armando Ramón Guerra Rivera contra la sentencia de
1.
Con fecha 30 de enero de 2007, el recurrente interpone
demanda de hábeas corpus solicitando se disponga su inmediata libertad por
exceso de detención. Alega que en la instrucción que se le sigue por el delito
de asociación ilícita para delinquir han transcurrido nueve meses desde la
fecha de su reclusión, 28 de abril de 2006, sin que se haya dictado sentencia
en primera instancia. Agrega que el proceso penal que se le instruye,
Expediente N.° 2006-00092-0-2701-JM-PE-2 (tramitado ante el Segundo Juzgado
Mixto de
2.
De la revisión de los actuados se advierte a
fojas 79, que el juez que conoció el presente hábeas corpus en primera
instancia, don César Tresierra Alonso, es el mismo que conoce de la referida
instrucción penal, precisamente como juez del Segundo Juzgado Mixto de
3. Siendo así, cabe recordar que en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 3236-2004-HC/TC y 1472-2004-HC/TC se ha señalado que, al haberse infringido el derecho a ser juzgado en sede constitucional por un juez imparcial, se ha incurrido en quebrantamiento de la forma, resultando de aplicación el artículo 20.° del Código Procesal Constitucional, por lo que deben devolverse los actuados a fin de que se emita nuevo pronunciamiento.
Por estas consideraciones, se debe declarar NULA la recurrida y NULO todo lo actuado desde fojas 5, debiendo designarse otro juez para que conozca del presente proceso constitucional de hábeas corpus.
S .
ALVA ORLANDINI