EXP. N.° 03373-2007-PHC/TC

CUZCO

ARMANDO RAMÓN

GUERRA RIVERA

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

 

La resolución recaída en el Expediente N.° 3373-2007-HC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, que declara nula la recurrida y nulo todo lo actuado. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con las firmas de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 27 de setiembre de 2007

 

 

VISTO

           

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Armando Ramón Guerra Rivera contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, de fojas 83, su fecha 19 de marzo de 2007, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos: y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 30 de enero de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus solicitando se disponga su inmediata libertad por exceso de detención. Alega que en la instrucción que se le sigue por el delito de asociación ilícita para delinquir han transcurrido nueve meses desde la fecha de su reclusión, 28 de abril de 2006, sin que se haya dictado sentencia en primera instancia. Agrega que el proceso penal que se le instruye, Expediente N.° 2006-00092-0-2701-JM-PE-2 (tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Maldonado), no es de naturaleza compleja.

 

2.      Que, de la revisión de los actuados se advierte a fojas 79, que el juez que conoció el presente hábeas corpus en primera instancia, don César Tresierra Alonso, es el mismo que conoce de la referida instrucción penal, precisamente como juez del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Maldonado.

 

3.      Que siendo así, cabe recordar que en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 3236-2004-HC/TC y 1472-2004-HC/TC se ha señalado que, al haberse infringido el derecho a ser juzgado en sede constitucional por un juez imparcial, se ha incurrido en quebrantamiento de la forma, resultando de aplicación el artículo 20.° del Código Procesal Constitucional, por lo que deben devolverse los actuados a fin de que se emita nuevo pronunciamiento.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida y NULO todo lo actuado desde fojas 5, debiendo designarse otro juez para que conozca del presente proceso constitucional de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS .

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BEAUMONT CALLIRGOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EXP. N.° 03373-2007-PHC/TC

CUZCO

ARMANDO RAMÓN

GUERRA RIVERA

 

 

VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI

 

 

Voto que formula el magistrado Alva Orlandini en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Armando Ramón Guerra Rivera contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, de fojas 83, su fecha 19 de marzo de 2007, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

 

1.      Con fecha 30 de enero de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus solicitando se disponga su inmediata libertad por exceso de detención. Alega que en la instrucción que se le sigue por el delito de asociación ilícita para delinquir han transcurrido nueve meses desde la fecha de su reclusión, 28 de abril de 2006, sin que se haya dictado sentencia en primera instancia. Agrega que el proceso penal que se le instruye, Expediente N.° 2006-00092-0-2701-JM-PE-2 (tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Maldonado), no es de naturaleza compleja.

 

2.      De la revisión de los actuados se advierte a fojas 79, que el juez que conoció el presente hábeas corpus en primera instancia, don César Tresierra Alonso, es el mismo que conoce de la referida instrucción penal, precisamente como juez del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Maldonado.

 

3.      Siendo así, cabe recordar que en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 3236-2004-HC/TC y 1472-2004-HC/TC se ha señalado que, al haberse infringido el derecho a ser juzgado en sede constitucional por un juez imparcial, se ha incurrido en quebrantamiento de la forma, resultando de aplicación el artículo 20.° del Código Procesal Constitucional, por lo que deben devolverse los actuados a fin de que se emita nuevo pronunciamiento.

 

            Por estas consideraciones, se debe declarar NULA la recurrida y NULO todo lo actuado desde fojas 5, debiendo designarse otro juez para que conozca del presente proceso constitucional de hábeas corpus.

 

S .

 

ALVA ORLANDINI