EXP. N.º 03378-2006-PA/TC
LIMA
DOMINGO
ARIAS
MUÑOZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Domingo Arias Muñoz contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 103, su fecha 6 de septiembre de 2005, que declara
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, el recurrente
interpone demanda de amparo contra la
ONP solicitando que se le inaplique la Resolución N.º
0000037914-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 17 de julio del 2002, y se le efectúe
el nuevo cálculo de la pensión de jubilación con relación a la pensión máxima
equivalente al 80% de 10 R.M.V. en aplicación del Decreto Supremo N.º
077-84-P.C.M, por haber cumplido con los requisitos para acceder a la
jubilación al amparo del Decreto Ley N.º 19990, incluido el incremento de su
cónyuge y su menor hija, más devengados e intereses, desde la fecha de su cese
laboral.
2 Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2005, ha
precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del
Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
4. Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54
a 58 de la
STC 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia
emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que
proceda conforme se dispone en los considerandos 3 y 4, supra.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI