EXP. N.° 03386-2007-PA/TC

LA LIBERTAD

GUMERCINDO PANTA

ESPINOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Trujillo, 17 de agosto de 2007

 

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que la resolución de vista declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; sin embargo, mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita que se ordene el reajuste trimestral automático y se precise los términos de ejecución de la pretensión amparada.

 

2.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

3.      Que, en cuanto a la precisión solicitada, importa recordar que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, resultando improcedente en sede constitucional, solicitar precisiones o aclaraciones de cómo ha de procederse en la ejecución de una sentencia.

 

4.      Por último, respecto al pago del reajuste automático este Tribunal ha señalado que el referido reajuste de las pensiones está condicionado a factores económicos externos y al equilibrio financiero del Sistema Nacional de Pensiones, y que no se efectúa en forma indexada o automática. Lo señalado fue previsto desde la creación del sistema y posteriormente recogido por la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993, que establece que el reajuste periódico de las pensiones que administra el Estado, se atiende con arreglo a las previsiones presupuestarias.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.             Declarar IMPROCEDENTE el pedido de precisión de ejecución de la sentencia de vista formulado.

 

2.             Declarar INFUNDADA la pretensión de  reajuste automático.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS