EXP. N.° 03386-2007-PA/TC
GUMERCINDO
PANTA
ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 17 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la resolución de vista declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; sin embargo, mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita que se ordene el reajuste trimestral automático y se precise los términos de ejecución de la pretensión amparada.
2.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202° de
3.
Que, en cuanto a la precisión
solicitada, importa recordar que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202° de
4.
Por último, respecto al pago
del reajuste automático este Tribunal ha señalado que el referido reajuste de las pensiones está condicionado a factores
económicos externos y al equilibrio financiero del Sistema Nacional de Pensiones,
y que no se efectúa en forma indexada o automática. Lo señalado fue previsto
desde la creación del sistema y posteriormente recogido por
1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de precisión de ejecución de la sentencia de vista formulado.
2. Declarar INFUNDADA la pretensión de reajuste automático.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS