EXP. N.°
03400-2006-PC/TC
LIMA
VICENTE SOSA PÉREZ
Lima, 5 de noviembre de 2007
La resolución recaída en el Expediente N.°
.3400-2006-AC es aquella conformada por los votos de los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli,
que declara IMPROCEDENTE la demanda. Los votos de los magistrados
.Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen aparecen firmados en hoja membretada
aparte, y no junto con la firma del magistrados integrante de
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida
por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante
solicita la ejecución del acto administrativo contenido en
2. Que este Colegiado en
3.
Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII
del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal
motivo advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento
solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas
para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
EXP. N.°
03400-2006-PC/TC
LIMA
VICENTE SOSA PÉREZ
VOTO DE LOS MAGISTRADOS GONZALES OJEDA Y BARDELLI LARTIRIGOYEN
Voto que formulan los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen en el recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la sentencia expedida por
2. Que la parte demandante solicita la ejecución del acto
administrativo contenido en la Resolución N.° 0000027721-2002-ONP/DC/DL 19990,
en la cual se estaría determinando otorgarle pensión de jubilación actualizada
en S/. 744,63, a partir del 1 de enero de 1994. Sin embargo, se advierte de
autos que la resolución contiene un mandamus
distinto al alegado por el recurrente.
3. Que este Colegiado, en la STC N.º
0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, en
el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter
vinculante, los requisitos mínimos comunes
que debe tener el mandato contenido en una norma legal y en un acto
administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional
indicado.
4. Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el
artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han
consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la
demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la
exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de
cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal
motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento
solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas
para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, se
debe declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN