EXP. N.° 03401-2007-PA/TC
LIMA
MARTIN DEL
CARMEN
PAUCAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cajamarca, 2 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita se incremente el monto de su pensión de jubilación, en aplicación de
los beneficios establecidos en
2.
Que a la fecha, este
Colegiado ha precisado en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, asimismo, conforme a las
reglas procesales establecidas en los fundamentos
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI LARTIRIGOYEN