EXP.
N.º 3418-2006-PA/TC
LIMA
JORGE
ADALBERTO
QUISPE
FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de marzo de 2007
VISTO
El pedido de nulidad de la resolución de fecha 18 de mayo de 2006, presentado por don Jorge Quispe Fernández el 24 de agosto de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y, si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión que contengan.
2. Que, en el caso, el recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda; y consecuentemente, que se emita una sentencia estimatoria.
3. Que tal pedido debe ser desestimado, puesto que, conforme se ha expresado en el considerando 1, supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de fecha 24 de agosto de 2006.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI