EXP.
N.° 03429-2006-PA/TC
LIMA
ÁNGEL
RAMOS
Lima, 30 de
octubre de 2007
La resolución recaída en el Expediente N.°
3429-2006-PA es aquella conformada por los votos de los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli
que declara IMPROCEDENTE la demanda. Los votos de los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen aparecen firmados en hoja membretada
aparte, y no junto con la firma del magistrados
integrante de
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2006,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Ángel Ramos
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de septiembre de
2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la
demanda alegando que la acción de amparo no es la vía idónea y que el presente
caso debe ser dilucidada en una vía ordinaria donde
exista estación probatoria.
El
Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 9 de noviembre
de 2004, declaró infundada la demanda, por considerar que el demandante no ha
cumplido con acreditar las aportaciones.
La
recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
En el fundamento 37 de
§ Delimitación del petitorio
2. En el presente caso el
demandante solicita que se le reconozcan 20 años de aportaciones y se le
otorgue pensión de jubilación. En consecuencia, la pretensión está comprendida
en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo
por el cual corresponde un análisis de fondo.
§ Análisis de la controversia
3. Que de la resolución materia
del cuestionamiento la emplazada le denegó la solicitud de obtener una pensión
de jubilación por considerar que el asegurado no ha acreditado con pruebas
fehacientes tener mas de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones, por lo que de la revisión de autos únicamente ha acreditado tener 15
años y 11 meses de aportaciones. Por lo que el presente caso, se
deja a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la forma legal
correspondiente.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, quedando obviamente a salvo el derecho del demandante
para hacerlo valer en la vía correspondiente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
EXP. N.° 03429-2006-PA/TC
LIMA
ÁNGEL RAMOS
VOTO DE LOS MAGISTRADOS GONZALES OJEDA
Y BARDELLI LARTIRIGOYEN
1. En el fundamento 37 de
§ Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, el demandante solicita que se le
reconozcan 20 años de aportaciones y se le otorgue pensión de jubilación. En
consecuencia, la pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el
fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde un
análisis de fondo.
§ Análisis
de la controversia
3. Que, de la resolución materia del cuestionamiento la
emplazada le denegó la solicitud de obtener una pensión de jubilación por
considerar que el asegurado no ha acreditado con pruebas fehacientes tener mas
de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, por lo que de la
revisión de autos únicamente ha acreditado tener 15 años y 11 meses de
aportaciones. Por lo que el presente caso, se deja a salvo el derecho
del demandante para que lo haga valer en la forma legal correspondiente.
Por estos fundamentos, se
debe declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN