EXP. N.° 03429-2006-PA/TC

LIMA

ÁNGEL RAMOS LA ROSA

 

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

 

Lima, 30  de octubre de 2007

 

La resolución recaída en el Expediente N.° 3429-2006-PA es aquella conformada por los votos de los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli que declara IMPROCEDENTE  la demanda. Los votos de los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen aparecen firmados en hoja membretada aparte, y no junto con la firma del magistrados integrante de la Sala debido al cese en funciones de dichos magistrados.

 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

           

En Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Gonzáles Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángel Ramos La Rosa contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 94, su fecha 1 de diciembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 13 de septiembre de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N 0000071819-2003-ONP/DC/DL, de fecha 1 de abril de 2004, por consiguiente, le reconozca mas de 20 años de aportación y se expida una nueva resolución bajo los alcances del Decreto Ley N. º 19990 y el pago de las pensiones devengadas dejadas de percibir.

 

 

 

 

La emplazada contesta la demanda alegando que la acción de amparo no es la vía idónea y que el presente caso debe ser dilucidada en una vía ordinaria donde exista estación probatoria.

 

            El Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 9 de noviembre de 2004, declaró infundada la demanda, por considerar que el demandante no ha cumplido con acreditar las aportaciones.

 

            La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento estimatorio.

 

§ Delimitación del petitorio

 

2.      En el presente caso el demandante solicita que se le reconozcan 20 años de aportaciones y se le otorgue pensión de jubilación. En consecuencia, la pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde un análisis de fondo.

 

§ Análisis de la controversia

 

3.      Que de la resolución materia del cuestionamiento la emplazada le denegó la solicitud de obtener una pensión de jubilación por considerar que el asegurado no ha acreditado con pruebas fehacientes tener mas de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, por lo que de la revisión de autos únicamente ha acreditado tener 15 años y 11 meses de aportaciones. Por lo que el presente caso, se deja a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la forma legal correspondiente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, quedando obviamente a salvo el derecho del demandante para hacerlo valer en la vía correspondiente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 03429-2006-PA/TC

LIMA

ÁNGEL RAMOS

LA ROSA

 

 

VOTO DE LOS MAGISTRADOS GONZALES OJEDA

Y BARDELLI LARTIRIGOYEN

 

Voto que formulan los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángel Ramos La Rosa contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 94, su fecha 1 de diciembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

 

1.      En el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento estimatorio.

 

§ Delimitación del petitorio

 

2.      En el presente caso, el demandante solicita que se le reconozcan 20 años de aportaciones y se le otorgue pensión de jubilación. En consecuencia, la pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde un análisis de fondo.

 

§ Análisis de la controversia

 

3.      Que, de la resolución materia del cuestionamiento la emplazada le denegó la solicitud de obtener una pensión de jubilación por considerar que el asegurado no ha acreditado con pruebas fehacientes tener mas de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, por lo que de la revisión de autos únicamente ha acreditado tener 15 años y 11 meses de aportaciones. Por lo que el presente caso, se deja a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la forma legal correspondiente.

 

Por estos fundamentos, se debe declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN