EXP. N.° 03432-2006-PHC/TC

LIMA

ELVIS ROBER

CAMPOS UNTIVEROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Elvis Rober Campos Untiveros contra la resolución de la Sala Penal de Emergencia para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 81, su fecha 14 de febrero de 2006, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que con fecha 25 de enero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, pues considera ser víctima de detención arbitraria. Sostiene que con fecha 28 de julio de 2004 se le abrió instrucción en la vía ordinaria por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud –parricidio–, en agravio de don Franco Antonio Campos Rojas y se dictó en su contra mandato de detención, encontrándose recluido en el Establecimiento Penitenciario de San Pedro desde esa fecha hasta la de interposición de la demanda, plazo que considera excede los 18 meses de detención a que hace referencia el artículo 137 del Código Procesal Penal, por lo que solicita se disponga su inmediata liberación.

 

2.         Que en autos está acreditado que el demandante fue notificado el 28 de julio de 2004 (f. 39) con el mandato de detención recaído en el Exp. N.º 14305-2005, por los hechos detallados ut supra en ese sentido, el plazo de 18 meses de detención contenido en el artículo 137 del Código Procesal Penal debe contarse desde esa fecha y ha vencido el 27 de enero de 2006.

 

3.         Que la demanda de autos fue interpuesta antes del vencimiento del plazo de 18 meses acotado, esto es el 25 de enero de 2006, de manera prematura; sin embargo en la medida en que el día 26 del mismo mes y año se prolongó, antes del vencimiento del plazo  precitado, el mandato  de detención del demandante por 18 meses más mediante resolución de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (f. 69), corresponde proceder con arreglo al artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haber operado la sustracción de la materia controvertida.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI