EXP. N.° 03443-2007-PA/TC
LIMA
MARGARITA
DEL CAMPO
VEGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Margarita del
Campo Vegas contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de febrero
de 2006 la demandante solicita se deje sin efecto
2.
Que el artículo 39º del
Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú establece que la decisión
de
3. Que al respecto el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional prescribe que no proceden los procesos constitucionales cuando “Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
3. Que en el presente caso debe señalarse que el
solo hecho de no haberse adoptado el criterio de la demandante, disponiéndose
el archivo de la queja que planteó, no puede per se considerarse como
una vulneración de alguno de sus derechos constitucionales, por lo que debe
declararse la improcedencia de la demanda en el presente caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA