EXP. N.° 03443-2007-PA/TC

LIMA

MARGARITA DEL CAMPO

VEGAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Margarita del Campo Vegas contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 473, su fecha 17 de mayo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de febrero de 2006 la demandante solicita se deje sin efecto la Resolución N.º 016-2005-CNPYT/CD a través de la cual se dispone declarar no ha lugar la apertura de procedimiento disciplinario en la queja que interpuso contra el notario de Piura Vicente Acosta Iparraguirre. La demandante refiere haber apelado la resolución en cuestión sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento sobre el particular, vulnerando ello su derecho al debido procedimiento administrativo.

 

2.      Que el artículo 39º del Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú establece que la decisión de la Junta Directiva respecto del destino de la queja que se formule resulta inapelable; siendo así, este Tribunal entiende que lo que en realidad pretende la demandante a través de su demanda es cuestionar la decisión del Colegio de Notarios de archivar la queja por ella formulada.

 

3.      Que al respecto el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional prescribe que no proceden los procesos constitucionales cuando “Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.  Que en el presente caso debe señalarse que el solo hecho de no haberse adoptado el criterio de la demandante, disponiéndose el archivo de la queja que planteó, no puede per se considerarse como una vulneración de alguno de sus derechos constitucionales, por lo que debe declararse la improcedencia de la demanda en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA