EXP. N.º 03444-2005-PA/TC
LIMA
HILARIO SAMANIEGO
GUERRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de julio de 2007
VISTOS
Los pedidos de subsanación de la sentencia de autos, su fecha 30 de marzo de 2007, presentados por don Hilario Samaniego Guerra el 15 y 27 de junio de 2007; y,
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que este Tribunal “(...) de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”.
2.
Que, en el presente caso, el
recurrente estima que este Tribunal ha omitido disponer que los demandados
paguen las costas y costos. Tal consideración carece de sustento, puesto que,
la sentencia de autos se encuentra conforme con los criterios establecidos en
3. Que, de otro lado, debe indicarse que, tal como lo ha señalado el recurrente, la parte resolutiva de la sentencia de autos contiene errores insubstanciales que no obstante es menester corregir; por lo que debe efectuarse la subsanación respectiva, en aplicación de la disposición legal citada, supra.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
1. SUBSANAR la parte resolutiva de la sentencia de autos, su fecha 29 de marzo de 2007; por tanto, donde dice “AFP Profuturo” debe decir “AFP Unión”.
2. NO HA LUGAR los pedidos de subsanación en lo demás que contienen.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
MESÍA RAMÍREZ
fra