EXP. N.º 03444-2005-PA/TC

LIMA

HILARIO SAMANIEGO

GUERRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de julio de 2007

 

VISTOS

 

Los pedidos de subsanación de la sentencia de autos, su fecha 30 de marzo de 2007, presentados por don Hilario Samaniego Guerra el 15 y 27 de junio de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que este Tribunal “(...) de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”.

 

2.      Que, en el presente caso, el recurrente estima que este Tribunal ha omitido disponer que los demandados paguen las costas y costos. Tal consideración carece de sustento, puesto que, la sentencia de autos se encuentra conforme con los criterios establecidos en la STC 1776-2004-AA.

 

3.      Que, de otro lado, debe indicarse que, tal como lo ha señalado el recurrente, la parte resolutiva de la sentencia de autos contiene errores insubstanciales que no obstante es menester corregir; por lo que debe efectuarse la subsanación respectiva, en aplicación de la disposición legal citada, supra.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      SUBSANAR la parte resolutiva de la sentencia de autos, su fecha 29 de marzo de 2007; por tanto, donde dice “AFP Profuturo” debe decir “AFP Unión”.

 

2.      NO HA LUGAR los pedidos de subsanación en lo demás que contienen.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

MESÍA RAMÍREZ

fra