EXP. N.° 03458-2006-PHC/TC

LIMA

S.L.G.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de julio de 2006.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Cecilia Garrido-Lecca González contra la resolución de la Quinta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 295, su fecha 23 de enero de 2006, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que con fecha 16 de diciembre de 2005 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su menor hijo de iniciales S.L.G-L., en contra de su cónyuge Ricardo Loiseau Carranza y de su hermano Luis Eduardo Loiseau Carranza, por el secuestro y desaparición forzada de su menor hijo, hecho ocurrido el día 13 de diciembre de 2005 cuando fue raptado del Jardín de Infancia Los Chiquitines por los demandados, en horas de la mañana.

 

2.      Que a fojas  6 del cuadernillo del Tribunal Constitucional se aprecia el Acta de Conciliación N 72-06 de fecha 11 de abril de 2006, redactada en el Centro de Conciliación Concesiones Mutuas, suscrita por la demandante y su cónyuge, a través de la cual éstos se ponen de acuerdo respecto a la pensión de alimentos a favor del citado menor, así como sobre  la tenencia y régimen de visitas correspondientes.

 

3.      Que conforme lo expone el artículo 200.1. de la Constitución, el objeto del proceso de hábeas corpus es el de proteger el derecho a la libertad individual, así como los derechos conexos; en tal sentido, en el caso de autos la supuesta violación a la libertad individual que implicaba la controversia sobre el ejercicio de la patria potestad y tenencia del menor favorecido ha cesado, conforme se ha detallado ut supra.

 

4.      Que en consecuencia corresponde que la demanda de autos sea desestimada en aplicación del artículo 1° del Código Procesal Constitucional al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de la materia controvertida.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO