EXP. N.º. 3460-2006-PHC/TC
LIMA
JOSÉ
DÍAZ HANCCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de febrero de 2007
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de fecha 20 de junio de 2006, presentado por don José Diaz Hancco el 9 de febrero de 2007; y,
1. Que, conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus resoluciones.
2. Que el recurrente, en su pedido, invoca una serie de argumentos que no tienen por finalidad aclarar o subsanar la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda, sino objetar esta decisión y, consecuentemente, que este Colegiado emita una nueva resolución que estime su demanda.
3. Que tal pedido debe rechazarse, puesto que la decisión contenida en la resolución de autos ha sido emitida conforme a la jurisprudencia de este Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI