LIMA
JOSÉ DÍAZ HANCCO
Lima, 20 de junio de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Díaz Hancco
contra la resolución de la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos
con Reos en Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 175, su
fecha 27 de enero de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la
demanda de autos; y,
1.
Que el objeto de la
demanda de hábeas corpus es que en el presente caso se declare la
nulidad del proceso administrativo disciplinario instaurado contra el
recurrente como presunto responsable de la comisión de infracción muy grave,
prevista en el artículo 37.º, numeral 37.3.10, de la Ley de Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, expediente N.º 932-10-2005
actualmente pendiente de pronunciamiento ante la emplazada Octava Sala del
Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial Lima de la Policía Nacional
del Perú.
Aduce que habiendo
participado en un accidente de tránsito –en
el que atropelló a un tercero– y habiéndosele practicado el examen
toxicológico legal, arrojó positivo para consumo de cocaína, por lo que fue
sancionado por la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aplicándosele lo previsto en los artículos 296.º,
literal C–1, 304.º y 309.º del Reglamento Nacional de Tránsito. Añade que en la
actualidad se le instruye por el delito de conducción en estado de ebriedad o
drogadicción ante el Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho,
expediente 446-2005; y que, sin embargo, la emplazada, sin considerar lo antes
referido ni estimar que el día de los hechos no se encontraba de servicio,
pretende sancionarlo administrativamente una vez más por el mismo hecho, lo
cual afecta sus derechos constitucionales al debido proceso, en su
manifestación ne bis in ídem, e igualdad ante la ley.
2.
Que el artículo 5.º, inciso
1, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos
constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado (...)”. Si bien dentro de un proceso de hábeas corpus el
órgano constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración al
principio ne bis in ídem, ello ha de ser posible
siempre que exista conexión entre éste y el derecho fundamental a la libertad
personal, supuesto que en el presente caso no se configura, pues el petitorio y
los hechos de la demanda impugnan el proceso administrativo disciplinario
instaurado al demandante, el mismo que no implica restricciones a su derecho
fundamental a la libertad individual; en consecuencia, la demanda debe ser
desestimada, al no poder ser objeto de análisis ni de resolución lo cuestionado
dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO