EXP. N.° 3460-2006-PHC/TC

LIMA

JOSÉ DÍAZ HANCCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de junio de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Díaz Hancco contra la resolución de la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 175, su fecha 27 de enero de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la  demanda de hábeas corpus es que en el presente caso se declare la nulidad del proceso administrativo disciplinario instaurado contra el recurrente como presunto responsable de la comisión de infracción muy grave, prevista en el artículo 37.º, numeral 37.3.10, de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, expediente N.º 932-10-2005 actualmente pendiente de pronunciamiento ante la emplazada Octava Sala del Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial Lima de la Policía Nacional del Perú.

 

Aduce que habiendo participado en un accidente de tránsito –en  el que atropelló a un tercero– y habiéndosele practicado el examen toxicológico legal, arrojó positivo para consumo de cocaína, por lo que fue sancionado por la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aplicándosele lo previsto en los artículos 296, literal C–1, 304.º y 309.º del Reglamento Nacional de Tránsito. Añade que en la actualidad se le instruye por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción ante el Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, expediente 446-2005; y que, sin embargo, la emplazada, sin considerar lo antes referido ni estimar que el día de los hechos no se encontraba de servicio, pretende sancionarlo administrativamente una vez más por el mismo hecho, lo cual afecta sus derechos constitucionales al debido proceso, en su manifestación ne bis in ídem, e igualdad ante la ley.

 

2.      Que el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)”. Si bien dentro de un proceso de hábeas corpus el órgano constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración al principio ne bis in ídem, ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre éste y el derecho fundamental a la libertad personal, supuesto que en el presente caso no se configura, pues el petitorio y los hechos de la demanda impugnan el proceso administrativo disciplinario instaurado al demandante, el mismo que no implica restricciones a su derecho fundamental a la libertad individual; en consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no poder ser objeto de análisis ni de resolución lo cuestionado dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO