EXP.
N.° 03467-2007-PHC/TC
LIMA
TEÓFILO BLANCO
CHICANA
La resolución recaída en el Expediente N.°
3467-2007-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa
Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, que declara IMPROCEDENTE la demanda. El voto del magistrado Alva Orlandini
aparece firmado en hoja membretada aparte, y no con las firmas de los demás
magistrados debido al cese de funciones de este magistrado.
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Teófilo Blanco Chicana contra la sentencia
expedida por
1. Que, con fecha 14 de
diciembre de 2006, don Teófilo Blanco Chicana interpone demanda de hábeas
corpus contra
2. Que si bien el artículo 4º del
Código Procesal Constitucional establece que “el hábeas corpus procede cuando
una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad
individual y la tutela procesal efectiva”, este supuesto de hecho constituye
una alternativa excepcional a la que sólo es posible recurrir cuando se trata
de un caso manifiestamente inconstitucional, ya que de lo contrario se estaría
convirtiendo al Tribunal Constitucional en una suprainstancia jurisdiccional.
3. Que, asimismo, es requisito
indispensable para la aplicación del artículo 4º que la resolución que se
pretenda cuestionar tenga la calidad de firme. Así, el Tribunal Constitucional
en su sentencia recaída en el expediente N.º 6712-2005-HC/TC, ha señalado que
“la firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del
proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo
cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control
constitucional”.
4. Que, en el caso de autos, se
aprecia que contra la resolución expedida por la emplazada y que supuestamente
causa agravio al recurrente no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno.
En ese sentido, no habiéndose cumplido con el requisito de firmeza que exige la
norma procesal, debe desestimarse la presente demanda en aplicación, a contrario
sensu, del artículo 4º del Código Procesal.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BEAUMONT CALLIRGOS
EXP.
N.° 03467-2007-PHC/TC
LIMA
TEÓFILO BLANCO
CHICANA
VOTO DEL MAGISTRADO
ALVA ORLANDINI
Voto
que formula el magistrado Alva Orlandini en el recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Teofilo Blanco Chicana contra la sentencia
expedida por
5.
Con fecha 14 de
diciembre de 2006, don Teófilo Blanco Chicana interpone demanda de hábeas
corpus contra
6.
Si bien el artículo 4º del Código Procesal Constitucional
establece que “el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme
vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal
efectiva”, este supuesto de hecho constituye una alternativa excepcional a la
que sólo es posible recurrir cuando se trata de un caso manifiestamente
inconstitucional, ya que de lo contrario se estaría convirtiendo al Tribunal
Constitucional en una suprainstancia jurisdiccional.
7.
Asimismo, es
requisito indispensable para la aplicación del artículo 4º que la resolución
que se pretenda cuestionar tenga la calidad de firme. Así, el Tribunal
Constitucional en su sentencia recaída en el expediente N.º 6712-2005-HC/TC, ha
señalado que “la firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel
estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo
tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través
del control constitucional”.
En el caso de autos, se aprecia que contra la
resolución expedida por la emplazada y que supuestamente causa agravio al
recurrente no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno. En ese sentido, no
habiéndose cumplido con el requisito de firmeza que exige la norma procesal,
debe declararse improcedente la presente demanda en aplicación, a contrario
sensu, del artículo 4º del Código Procesal.
SS.
ALVA ORLANDINI