EXP.
N.° 03510-2007-PHC/TC
LIMA
ANDRÉS
HÉCTOR
EGOCHEAGA
SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de
noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tony
García Cuba, abogado de don Andrés Héctor Egocheaga Salazar, contra la
resolución de la Quinta
Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 606, su fecha 19 de abril de 2007, que, revocando la
apelada, declara nulo lo actuado en el proceso de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de diciembre
de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Andrés
Héctor Egocheaga Salazar, alegando vulneración de su derecho al debido proceso
por parte del Juez del Primer Juzgado Penal de la Provincia de Coronel
Portillo, demanda que hace extensiva a los Vocales integrantes de la Sala Penal de Ucayali.
2.
Que la recurrida declaró nulo
lo actuado por considerar que la Corte Superior de Justicia de Lima no es
competente para conocer el asunto materia de litis, por cuanto los hechos que motivan la demanda ocurrieron en
el distrito judicial de Ucayali. Al respecto es preciso señalar que el Código
Procesal Constitucional no ha limitado la competencia por razón del territorio,
por lo que resulta competente para conocer de una demanda de hábeas corpus
cualquier juez penal de la
República. (Cfr. Exps. N.º 9025-2006-HC/TC, N.º 2712-2006-PHC/TC).
3.
Que al ser también competente la Corte Superior de
Justicia de Lima para conocer de la demanda de hábeas corpus, tal nulidad de
actuados constituye un vicio procesal que amerita ser subsanado, por lo que, atendiendo
al artículo 20° del Código Procesal Constitucional, se debe declarar la nulidad
de la recurrida a fin de que emita pronunciamiento sobre el asunto de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar NULA la
recurrida de fojas 606.
2.
Reponer la causa al estado respectivo a fin de
que se emita resolución sobre la pretensión de autos.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA