EXP. N.° 3518-2006-PHC/TC

LA LIBERTAD 

RÓMULO WILDER

GAMBOA CARRIÓN 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de febrero de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Muro Toribio contra la resolución de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 78, su fecha 22 de febrero de 2006 que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el recurrente, interpone demanda de hábeas corpus a favor de su patrocinado Rómulo Wilder Gamboa Carrión y la dirige contra  el juez del Noveno Juzgado Penal de Trujillo, solicitando se disponga cesen las órdenes de ubicación y captura dictadas contra el beneficiario y, en consecuencia, se reponga el proceso penal seguido en su contra al estado de calificar la denuncia formulada por el representante del Ministerio Público.

 

Aduce que contra el favorecido se tramita proceso penal por supuesto delito de hurto agravado, en el cual la magistrado emplazada no calificó adecuadamente la denuncia formulada en su contra, ya que pese a no acreditarse la  preexistencia de los objetos supuestamente hurtados, se le abrió instrucción y se ordenó su captura. Añade, asimismo, que no se valoraron las contradicciones surgidas durante la investigación preliminar, consistentes en la  incongruencia entre la declaración testimonial y el    contrato de alquiler de vehículo que recauda el atestado policial.

 

2.       Que autos se advierte que la demanda fue rechazada liminarmente en las instancias precedentes, argumentándose que las resoluciones cuestionadas emanaban de un proceso regular.

 

3.       Que como expresamente se solicita en la demanda, el objeto del presente proceso constitucional es que se recalifique la denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, aduciéndose que es inconstitucional la falta de valoración de las pruebas de cargo aportadas durante la investigación preliminar. Al respecto, es importante subrayar que el criterio discrecional al que arribe el juez implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que no son propios de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.

 

4. Que como es evidente, una pretensión de esa naturaleza no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el proceso de hábeas corpus, razón por la cual el Tribunal Constitucional considera que es de aplicación al caso el inciso 1) del artículo 5º, del Código Procesal Constitucional, debiendo  desestimarse la demanda.

     

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI