EXP. N.° 3518-2006-PHC/TC
LA
LIBERTAD
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL
Lima, 23 de febrero
de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Muro
Toribio contra la resolución de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, de fojas 78, su fecha 22 de febrero de 2006 que,
confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente, interpone demanda de hábeas corpus a favor
de su patrocinado Rómulo Wilder Gamboa Carrión y la dirige contra el juez del Noveno Juzgado Penal de
Trujillo, solicitando se disponga cesen las órdenes de ubicación y captura
dictadas contra el beneficiario y, en consecuencia, se reponga el proceso penal
seguido en su contra al estado de calificar la denuncia formulada por el
representante del Ministerio Público.
Aduce que contra
el favorecido se tramita proceso penal por supuesto delito de hurto agravado,
en el cual la magistrado emplazada no calificó adecuadamente la denuncia
formulada en su contra, ya que pese a no acreditarse la preexistencia de los objetos supuestamente
hurtados, se le abrió instrucción y se ordenó su captura. Añade, asimismo, que
no se valoraron las contradicciones surgidas durante la investigación
preliminar, consistentes en la
incongruencia entre la declaración testimonial y el contrato de alquiler de vehículo que
recauda el atestado policial.
2.
Que autos se advierte que la demanda fue rechazada
liminarmente en las instancias precedentes, argumentándose que las resoluciones
cuestionadas emanaban de un proceso regular.
3.
Que como expresamente se solicita en la demanda, el objeto
del presente proceso constitucional es que se recalifique la denuncia formulada
por el representante del Ministerio Público, aduciéndose que es
inconstitucional la falta de valoración de las pruebas de cargo aportadas durante
la investigación preliminar. Al respecto, es importante subrayar que el
criterio discrecional al que arribe el juez implica un juicio de reproche penal sustentado en
actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que no son
propios de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.
4. Que como es evidente, una pretensión de esa naturaleza no forma parte del
contenido constitucionalmente protegido por el proceso de hábeas corpus, razón
por la cual el Tribunal Constitucional considera que es de aplicación al caso
el inciso 1) del artículo 5º, del Código Procesal Constitucional, debiendo desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI