EXP. N.° 03527-2007-PA/TC
LIMA
MARIA
TERESA BENITES
COCHELLA DE
CARDENAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 13 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se nivele la pensión que viene percibiendo con la remuneración que percibe un
trabajador en actividad de ENAPU S.A., aplicando los incrementos remunerativos
otorgados mediante los convenios colectivos 1997, 1998 y 2003. Asimismo,
solicita el pago de los reintegros correspondientes y los intereses legales.
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los
criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que, de otro lado, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ